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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre notificación en juicios de cobro de gastos comunes.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cobro de gastos comunes, de que conoce vía apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago.

31 de agosto de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 6 de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

El precepto en cuestión dispone: “En los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se le notificarán personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cobro de gastos comunes, de que conoce vía apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 2, 3 y 26 de la Constitución Política, toda vez que presume que el domicilio del ejecutado es aquel inmueble del que es propietario, lo cual redunda en la más completa indefensión, al no tener noticia oportuna de la existencia del pleito.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2888-15.

  

 

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