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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar retroactivamente inhabilidad en proceso de remoción contra Alcalde de Copiapó

La gestión pendiente incide en autos sobre requerimiento de remoción del Alcalde Copiapó, seguidos ante el Tribunal Electoral Regional de Atacama.

28 de marzo de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 18 del Código Penal en la expresión "o las inhabilidades", y la parte final del inciso octavo del artículo 60 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La gestión pendiente incide en autos sobre requerimiento de remoción del Alcalde Copiapó, seguidos ante el Tribunal Electoral Regional de Atacama.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° y 26 de la Constitución Política, que garantizan del debido proceso y la no afectación de los derechos en su esencia, toda vez que en la gestión pendiente se habría invocado una causal de remoción no vigente al tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados, por lo que se pretendería así otorgar efectos retroactivos a una norma que contiene una inhabilidad.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3397-17

 

 

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