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Con voto disidente.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre giro doloso de cheques que afectaría principio de legalidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible la presentación.

24 de abril de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del  Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible la presentación, por cuanto indica, en síntesis, que confluye en la especie la hipótesis de inadmisibilidad de que trata el artículo 84, numeral 2°, de la LOCTC, dada la previa declaración de conformidad con la Constitución Política de los preceptos materia del requerimiento de inaplicabilidad de estos autos, en que se han invocado los mismos vicios a los que fueran argüidos por los actores en las enunciadas causas conocidas por este Tribunal.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3381-17.

 

 

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