Noticias

Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La decisión de suspender la gestión pendiente fue adoptada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva.

5 de septiembre de 2018

El Tribunal Constitucional admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna la parte final del inciso primero del artículo 4 de la ley N° 19.886 y del artículo 495 del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que quedarán excluidos de contratar con la Administración todas aquellas personas, sean naturales o jurídicas, que hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, formulación de la propuesta o suscripción de la convención.

Por su parte, el segundo precepto impugnado señala que una copia de la sentencia resultado de una demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales del trabajador, debe ser remitida a la Dirección del Trabajo.

La gestión pendiente invocada recae en autos laborales por vulneración de derechos fundamentales interpuesto en contra de la Empresa de Transportes TURBUS por despido discriminatorio de un trabajador que sufrió un accidente cerebro vascular, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de unificación de jurisprudencia.

La requirente estima infringida el debido proceso, toda vez que los preceptos impugnados establecen una sanción, que se aplica de forma indirecta, pero obligatoria y mecánicamente, a todos quienes han sido condenados por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Esto porque la sanción no se encuentra establecida ni declarada en la sentencia condenatoria, pero se concreta por medio de la inclusión en el registro de sentencias condenatorias que debe llevar la Dirección del Trabajo.

Asimismo, señala el actor que la inhabilitación temporal para contratar con los órganos de la Administración, no supone un procedimiento previo, tendiente a que los supuestos infractores pudieran discutir la procedencia en particular de la sanción, ni su intensidad. Por lo que no existe un procedimiento previo racional y justo, concluya con la dictación de una sentencia o acto administrativo que la ordene.

Luego, expone el requirente que la aplicación de los preceptos impugnados, en especial el artículo 4 de la ley N° 19.886, carece de toda racionalidad y proporcionalidad, por cuanto impone idéntica sanción a variadas conductas, que pueden ser tan disímiles como, por ejemplo, un atentado contra la vida de trabajadores y la falta de descuento de la cuota sindical. En consecuencia, esto significaría que el empleador que atente directamente con la vida y la integridad física o psíquica de sus trabajadores sea sancionado de la misma manera que el empleador que deniegue la entrega de información de la empresa a los dirigentes sindicales. Por lo tanto, tal circunstancia carece de toda lógica. Finalmente, añade que la sanción que se impone es de grave entidad, ya que se inhabilita al empleador para suscribir contratos con la Administración. Esta imposibilidad puede provocar un alto impacto económico y logístico en la requirente, con importantes repercusiones en su capacidad de funcionamiento y, por consiguiente, en la posibilidad de mantención de sus operaciones.

La decisión de suspender la gestión pendiente fue adoptada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 5180-18.

 

 

 

RELACIONADOS

* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en juicio contra municipalidad…

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *