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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permiten sancionar en materia sanitaria sobre la base de infracciones a preceptos reglamentarios.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de multa, de que conoce el Primer Juzgado Civil de Santiago.

26 de junio de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 174, inciso primero, 166 y 171, inciso final, todos del Código Sanitario, en aquella parte de los artículos en que el legislador permite que se pueda sancionar sobre la base de infracciones a normas reglamentarias.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, las sanciones a infracciones a las normas sanitarias.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de multa, de que conoce el Primer Juzgado Civil de Santiago.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el principio de reserva legal y el principio de tipicidad, toda vez que sólo la ley puede ser fuente creadora de la infracción y de la sanción o pena. Además considera que vulneraría el debido proceso, ya que hay varios elementos de un racional y justo procedimiento que no se cumplen, como por ejemplo la notificación y audiencia del afectado, la presentación de pruebas, la recepción de ellas y su examen, la dictación de sentencia en un plazo razonable, la dictación de sentencia por un tribunal u órgano imparcial y objetivo, y la posibilidad de revisión de lo fallado por una instancia superior igualmente imparcial y objetiva.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3601-17.

 

 

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