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Segunda sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que faculta a las Cortes de Apelaciones para conocer en única instancia recursos de queja.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de queja seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

30 de enero de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 63, N° 1, letra c), del Código Orgánico de Tribunales

El precepto impugnado establece: "Las Cortes de Apelaciones conocerán:

1º En única instancia:

c) De los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción, dentro de su territorio jurisdiccional;".
La gestión pendiente invocada recae en un recurso de queja seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt respecto de un proceso ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt por los delitos de robo con violencia e intimidación.
El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° de la Constitución Política, el artículo 8.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que la normar impugnada vulnera el derecho al debido proceso, especialmente en lo que se refiere a la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por los tribunales inferiores. Del mismo modo, transgrediría el derecho a que el fallo condenatorio se encuentre debidamente fundado.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3338-17.

 

 

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