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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma laboral que invertiría carga probatoria afectando el debido proceso.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

7 de marzo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral 1° del artículo 454 del Código del Trabajo, precepto que norma la forma en que se rendirá la prueba en la audiencia de juicio.

La disposición impugnada señala: “En la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas:

1) La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado.

No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que la norma impugnada es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política, toda vez que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso al desconocerse el principio de que quien alega algo ante un tribunal, es quien debe probarlo, desplazándose así la carga de la prueba.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3377-17.

 

 

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