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Segunda sala.

Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan normas que inciden en juicios laborales en que se pretende reconocimiento de relaciones de trabajo.

Las gestiones pendientes inciden en juicios ordinarios laborales de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera.

1 de agosto de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, las normas del Código del Trabajo, especialmente los artículos 1, inciso tercero y 485 a 495, mediante la presentación de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación de las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.

Las gestiones pendientes inciden en juicios ordinarios laborales de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera.

La requirente estima que los preceptos impugnados transgredirían el principio de juridicidad y el principio de supremacía constitucional, toda vez que el Juzgado del Trabajo, además de ser incompetente, está aplicando el Código del Trabajo a una relación laboral cuyo marco regulatorio es el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, por lo que el tribunal está actuando fuera de su esfera de atribuciones.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros de los expedientes Roles N° 3718-17 y 3719-17.

 

 

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