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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que faculta a jueces de Policía Local para fijar multa en caso de infracción a Ley General de Urbanismo y Construcción.

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

1 de agosto de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El precepto impugnado establece: “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales…”

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a no discriminación arbitraria en materia económica del Estado y el derecho de propiedad, ya que permite una privación sustantiva en el patrimonio de una persona al carecer absolutamente de criterios que permiten su aplicación; a lo que se agrega que las multas cursadas son a beneficio municipal por lo que existe un evidente interés entre la actuación del juez y la vinculación que tiene con su empleador; y además la aplicación arbitraria de sanciones implica la posibilidad que se expropie a un particular parte importante de su patrimonio. También considera que se vulneraría el principio de tipicidad y proporcionalidad, pues no se acota el margen de discrecionalidad que debe tener la autoridad al momento de determinar una sanción aplicable por la comisión de una infracción.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3717-17.

 

 

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