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No se puede aplicar el artículo 164 del COT.

CS rechazó recurso de amparo contra juez que no accedió a abono de pena.

«el Juez de Garantía informante de este último tribunal ajustó su decisión a los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal, considerando el tiempo de privación de libertad como abono al cómputo de la pena que le fuera impuesta, sin que resulte procedente considerar, además, la prisión preventiva correspondiente a la causa del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, pues ninguna relación tiene, en el orden temporal, con aquélla por la que actualmente ha sido condenado, de manera que no es procedente dar aplicación al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo transitorio del Código Procesal Penal, como postula la defensa”.

18 de enero de 2013

Se dedujo recurso de amparo contra la resolución de un Juez de Garantía de Concepción que no diere lugar a la solicitud de abono de periodos de privación de libertad en causa diversa por haber sido dictada, según dice, ilegalmente con infracción a normas legales y constitucionales.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal señaló que “se desprende que la investigación correspondiente a la causa seguida contra el amparado Oscar Antonio Gómez Isla, RIT N° 2821-2005, RUC N° 0500025687-2 del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, donde se dictó sentencia absolutoria, no estuvo en condición de tramitarse conjuntamente con aquella por la que actualmente ha sido condenado, RUC N° 1210012613, RIT N° 740-12 del Juzgado de Garantía de Chiguayante. En efecto, el Juez de Garantía informante de este último tribunal ajustó su decisión a los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal, considerando el tiempo de privación de libertad como abono al cómputo de la pena que le fuera impuesta, sin que resulte procedente considerar, además, la prisión preventiva correspondiente a la causa del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, pues ninguna relación tiene, en el orden temporal, con aquélla por la que actualmente ha sido condenado, de manera que no es procedente dar aplicación al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo transitorio del Código Procesal Penal, como postula la defensa”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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