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CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que desestimó demanda de nulidad de derecho público.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primera instancia, rechazó demanda de derecho público

2 de julio de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primera instancia, rechazó demanda de derecho público La recurrente fundó su arbitrio de nulidad sustancial, primero, en la infracción  de los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política de la República, que establecen el principio de juridicidad en virtud del cual los Órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes. En segundo lugar, en la  vulneración de los artículos 3°, 10, 11, 13 y 16 de la Ley N° 19.880 y 13 de la Ley N° 18.575 y, finalmente, en la infracción de los artículos 1700 y 1706 del Código Civil y 341, 342, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil. La Corte Suprema consideró “que el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, agregando que “por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso, desde que no se denuncian como infringidas disposiciones legales de orden sustantivo relacionadas con el fondo de la cuestión litigiosa, constituida por los artículos 90 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1980 del Ministerio de Defensa, que establece los casos en que procede el retiro temporal de los oficiales y personal de apoyo Científico-Técnico de la Policía de Investigaciones, y 2314 del Código Civil, circunstancia que permite concluir que considera que tales preceptos -que tienen la calidad de decisorios de la litis- han sido correctamente aplicados, y es por esta circunstancia que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con el recurrente en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la acción ejercida no ha sido incluido como error de derecho”.

 Ver texto íntegro de la sentencia.

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