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No existe vulneración.

CS rechazó acción de protección deducida en contra de Universidad y de Tesorería Regional por haber retenido devolución de impuestos.

“no es posible atribuir a la Tesorería General de la República el despliegue de una conducta que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria, por cuanto la disposición antes referida le concede expresamente la facultad para efectuar la retención de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores de crédito solidario universitario, cuyo es el caso de la recurrente y la Tesorería ha sujetado su actuar a la autorización legal y a la información entregada por el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Técnica Federico Santa María”.

3 de septiembre de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Administradora del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Técnica Federico Santa María y de la Tesorería Regional de Concepción, por parte de un ingeniero en prevención de riesgos, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la retención de devolución de impuestos que se efectuó por una supuesta deuda de crédito universitario, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “no es posible atribuir a la Tesorería General de la República el despliegue de una conducta que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria, por cuanto la disposición antes referida le concede expresamente la facultad para efectuar la retención de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores de crédito solidario universitario, cuyo es el caso de la recurrente y la Tesorería ha sujetado su actuar a la autorización legal y a la información entregada por el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Técnica Federico Santa María”.
Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de alzada penquista, que “en lo que atañe a la a la ilegalidad atribuida a la recurrida, la Universidad Técnica Federico Santa María, lo cierto es que ésta se ha limitado a informar al Servicio de Tesorería la deuda que por concepto de crédito solidario mantiene la recurrente, debiendo recordarse que de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 197 del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento que fija procedimiento para retención de la devolución del impuesto a la renta por parte de la Tesorería General de la República, el Administrador de Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo deberá elaborar, antes del día 1 de febrero del año respectivo, una nómina de los deudores del crédito solidario universitario y de los montos de dicho crédito que se encontraren vencidos e impagos, debiendo constar la información de manera desagregada por deudor. Se sigue de lo anterior, que tampoco es posible formular reproche de ilegalidad o arbitrariedad al Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad recurrida, dado que ha ajustado su conducta a la juridicidad vigente, informando de una deuda existente, que no ha sido desconocida por la recurrente”.

Vea texto íntegro de la sentencia

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