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En actual apelación.

Corte de Concepción acogió recursos de protección por impedir acceso a predio a través de camino que atraviesa el terreno de la recurrida.

la actuación unilateral de la recurrida, aunque sea la dueña del predio en que se encuentra ubicado el camino, se torna ilegal y arbitraria al proceder por vías de hecho, sin recurrir a la justicia para dirimir la controversia, lo que hace procedente esta acción cautelar

6 de septiembre de 2013

Se dedujeron recursos de protección en contra de una vecina, por cuanto ésta ha impedido el libre acceso a los predios de los recurrentes, por medio de camino que pasa por su propiedad, hostilizando el tránsito con perros, sacando cercos y con la instalación de un portón. Señalaron los recurrentes que dichos actos, ilegales y arbitrarios, les causan graves perjuicios, ya que han impedido los trabajos de conservación del referido camino.
La recurrida informó solicitando el rechazo del recurso, toda vez que el recurso de protección no sería la vía idónea para reclamar o constituir una servidumbre de tránsito.
La Corte de Apelaciones de Concepción consideró “que la actuación unilateral de la recurrida, aunque sea la dueña del predio en que se encuentra ubicado el camino, se torna ilegal y arbitraria al proceder por vías de hecho, sin recurrir a la justicia para dirimir la controversia, lo que hace procedente esta acción cautelar, la que no tiene otro objetivo que el de mantener el statu quo vigente en el desenvolvimiento de los derechos, impidiendo precisamente las acciones de facto que alteren el orden jurídico, en otras palabras, se pretende impedir o evitar la acción de autotutela, despreciando las instancias judiciales correspondientes, lo que es contrario a un Estado de Derecho, comportamiento que lesiona la garantía que la Constitución Política de la República reconoce al  recurrente en el número 24 del artículo 19, al afectar el uso y goce respecto del tránsito por el camino que han usado por muchos años”.
Los recursos se encuentran en actual apelación ante la Corte Suprema.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 550-2013
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 650-2013

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