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Facultades de los jueces del fondo.

CS rechaza casación en el fondo respecto a graduación de multas por deficiencias en servicios sanitarios.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando con declaración la de primer grado, rebajó sanciones de multas impuestas a la Municipalidad de Maipú.

5 de mayo de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando con declaración la de primer grado, rebajó sanciones de multas impuestas a la Municipalidad de Maipú por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a causa de deficiencias en el servicio de agua potable.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 11 letras a) y c) e inciso final de la Ley N° 18.902 y artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N° 382/88, en tanto la infracción cometida es grave, por cuanto importa la deficiencia en la calidad del servicio de agua potable y el incumplimiento de acatar lo ordenado por el organismo fiscalizador, agregando que los usuarios se han visto afectados desde el año 2004.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, razonó que “el artículo 11 de la Ley N° 18.902 expresamente señala: “El monto de la multa será determinado prudencialmente en consideración a la cantidad de usuarios afectados y la gravedad de la infracción”, de lo cual se sigue que los jueces del fondo han hecho uso de una facultad discrecional, concepto jurídico que se encuentra fundado en una serie de elementos fácticos que sólo pueden ser establecidos por los jueces del fondo y que implica que es resorte exclusivo de la judicatura de la instancia el control concerniente al monto de la multa conforme a los factores que indica la citada disposición. Por tal motivo, la impugnación del monto de la multa fijado por el tribunal de la instancia corresponde a una materia ajena al recurso en estudio”.

Finalmente, la CS concluyó que el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol N° 450-2014 de la Corte Suprema.

 

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