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Ley indígena.

CS rechazó casación y resolvió que comunidades indígenas no deben pagar patentes por no uso de aguas.

La Corte Suprema, en fallo unánime, determinó que un grupo de comunidades de la Región de La Araucanía no pagar deben patentes por no uso de aguas por encontrarse protegidas por la Ley Indígena.

7 de mayo de 2014

La Corte Suprema, en fallo unánime, determinó que un grupo de comunidades de la Región de La Araucanía no deben pagar patentes por no uso de aguas por encontrarse protegidas por la Ley Indígena.

En su sentencia, el máximo Tribunal arguyó, en esencia, que resulta innegable que la obligación de pago de patente por no uso de las aguas, importa un gravamen que afecta el derecho de aprovechamiento de aguas, que en el presente caso resulta incompatible con la circunstancia de tratarse de derechos de aprovechamiento de aguas de personas y comunidades indígenas, adquiridos con fondos provenientes de la Ley Indígena, no susceptibles de ser gravados, ni menos aún embargados, como se dispone en el procedimiento ejecutivo de cobro de patente. Esta incompatibilidad se aprecia con mayor nitidez si se considera que el procedimiento de cobro puede derivar en la enajenación forzada del derecho afecto al pago de patente, el que puede ser adquirido por cualquier persona interesada, lo que desde luego transgrede el artículo 13 de la normativa indígena, que prohíbe la enajenación de estos derechos, salvo entre personas o comunidades indígenas de una misma etnia.

En consecuencia, concluye la CS sosteniendo que las normas especiales de la Ley Indígena a que se ha hecho referencia, impiden aplicar a los reclamantes la obligación de pago de patente por no uso de las aguas, en mérito de lo cual deben ser excluidas del listado contenido en la Resolución Exenta Nº 4.200 de la Dirección General de Aguas (…) se acogerán las reclamaciones formuladas en estos autos, en razón de no ser aplicable a los derechos de aprovechamiento de aguas adquiridos con fondos de la Ley Indígena, la obligación de pago de patente por no uso, regulada en el Título XI del Libro I del Código de Aguas, sin perjuicio de que veinticuatro de ellas se encuentra exentas además por aplicación del artículo 129 bis 5 inciso final del mismo Código; en mérito de lo cual todas ellas deberán ser excluidas del “Listado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas”, contenido en la Resolución Exenta Nº 4.200 de la Dirección General de Aguas de 28 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2012.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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