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Manifiesta falta de fundamento.

CS rechazó casación en el fondo respecto de sentencia que desestimó indemnización contra Fisco de Chile.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció la infracción de los artículos 26 de la Ley N° 19.886; 1556 y 1700 del Código Civil y 19 N° 24 de la Carta Fundamental.

7 de septiembre de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primer grado y desestimó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile por parte de una sociedad de asesorías y servicios de seguridad.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció la infracción de los artículos 26 de la Ley N° 19.886; 1556 y 1700 del Código Civil y 19 N° 24 de la Carta Fundamental.

En efecto, el actor explicó que ello ocurre en cuanto se desconoce la facultad del Tribunal de Contratación Pública, establecida en el citado artículo 26, para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, entre ellas resolver que se adeudan perjuicios por la ilegalidad del acto en cuestión, como efectivamente lo hizo el citado tribunal.

En lo vinculado con el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, adujo que su parte no tenía la mera expectativa de adjudicarse el contrato de que se trata, sino que contaba con la certeza de que eso debía ocurrir y como consecuencia contaba con un derecho adquirido a ser indemnizado, conforme lo estableció la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, y al efecto cita la consideración séptima de ese fallo que da por establecido que en la primera evaluación la única empresa que obtuvo el puntaje mínimo fue la hoy demandante. En esas condiciones arguye que al desconocer tal derecho ingresado a su patrimonio la sentencia transgrede la referida norma constitucional.

Acerca del quebrantamiento del artículo 1700 del Código Civil, sostuvo que sucede en la medida que el fallo no tuvo por acreditada la responsabilidad del servicio, la naturaleza de los daños reclamados y la relación causal entre el acto ilegal y éstos, todo lo cual se reconoce en la sentencia acompañada en autos del Tribunal de Contratación Pública y de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la primera. Sostiene que las copias de tales fallos son instrumentos públicos a los que no se otorgó el valor probatorio que debía reconocérseles.

En cuanto atañe al artículo 1556 del Código Civil alegó que dicha norma consagra el lucro cesante y que en la especie son aplicables las disposiciones de la responsabilidad contractual pues la naturaleza jurídica de la licitación se encuadra en un precontrato y a la responsabilidad precontractual se aplican las normas de aquélla.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, arguyó que “no se advierte la ocurrencia de los vicios que el recurrente imputa a los sentenciadores, pues, a diferencia de lo alegado por él, para que proceda la indemnización exigida es preciso que se demuestre la concurrencia de todos y cada uno de los supuestos de la acción resarcitoria intentada, sin que baste a este fin y por sí sola la declaración de ilegalidad efectuada por el Tribunal de Contratación Pública. Asimismo, agrega, se debe descartar la tesis sostenida por el demandante consistente en que contaba con un derecho adquirido para adjudicarse la licitación en comento sino que, a la inversa, se debe subrayar que la suya sólo era una mera expectativa que nada le aseguraba a este respecto, constatación que refrenda la necesidad en que se hallaba de probar los fundamentos fácticos de su demanda, lo que no aconteció en la especie”.

Así, la Corte Suprema concluye manifestando que el recurso de nulidad intentado adolece de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11364-2014.

 

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