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Con disidencia.

CS acoge unificación de jurisprudencia y condena a CORFO pagar solidariamente deudas previsionales de trabajadores subcontratados.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Fuentes y del Abogado Integrante Jaime Rodríguez, quienes estuvieron por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

25 de septiembre de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a la Corporación de Fomento –CORFO– a pagar de manera solidaria las prestaciones previsionales e indemnizaciones adeudadas a dos operarios subcontratados para realizar trabajos de remodelación en el edificio institucional.

Al efecto, cabe recordar que la causa se inició con la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por parte de dos particulares, respecto de Constructora Aura S.A. y en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra de la Corporación de Fomento de la Producción.

En su oportunidad, el Tribunal Laboral acogió en forma parcial la demanda al declarar el despido nulo, condenando a la demandada principal a pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales consignadas en sus contratos de trabajo desde la fecha del despido, esto es, el 26 de agosto de 2013 hasta la fecha de convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, sin costas. En cuanto a la demandada CORFO, luego de calificar su responsabilidad como solidaria, se le condenó al pago de las referidas prestaciones e indemnizaciones laborales, limitadas al período en que los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, de manera reciente, esta Corte ya ha procedido a unificar la jurisprudencia respecto a esta materia de derecho. Así, en la causa Rol Nº1618-2014, caratulada “Díaz Maldonado Danilo Sebastián con Ingeniería y Construcción Atlante S.P.A. y otro”, se estableció que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183 B del mismo Código.

Enseguida, expone la sentencia que, cumpliendo con la finalidad primordial del recurso de unificación, esta Corte ratifica lo ya resuelto en la sentencia cuyos motivos se acaban de transcribir, entendiendo que la empresa contratista no puede esgrimir el límite previsto en el artículo 183 B en el evento que su contratista haya sido objeto de la sanción dispuesta en el artículo 162, pues, como ya se dijo, la causa eficiente de la sanción, el no pago de las respectivas cotizaciones, acaeció a la época en que la empresa final debía ejercer las facultades de información y retención, y al no haberlo hecho, queda obligado al total de la deuda en términos solidarios.

Por consiguiente, concluye el fallo expresando que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo aplicable a la empresa principal, sin que pueda ésta asilarse en el límite previsto en el artículo 183 B del mismo Código.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Fuentes y del Abogado Integrante Jaime Rodríguez, quienes estuvieron por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, por cuanto en su concepto, no se cumple con el requisito formal de invocar sentencias que contengan una interpretación diversa a la adoptada en el presente juicio, desde que las que se hacen valer por el recurrente,  discurren sobre la base de hechos distintos, que no resultan homologables con los que se fijaron en esta causa, no pudiendo dar lugar a interpretaciones disímiles acerca del asunto debatido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28586-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

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