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En fallo unánime.

CS condenó a Servicio de Salud a indemnizar por mal tratamiento médico.

La Tercera Sala del máximo Tribunal rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que ordenó al servicio indemnizar a los familiares de paciente que murió, en septiembre de 2006, por un mal tratamiento de un linfoma de Hodgkin (cáncer).

24 de mayo de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Atacama a pagar una indemnización de $30.000.000 a la viuda, e igual suma al hijo, de paciente que murió, en 2006, en el Hospital Regional de Copiapó.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que el Hospital de Copiapó, a través del médico Luis Tapia Jorquera, incurrió en una falta de servicio, pues se trata de una "falta grave" imputable al Estado, toda vez que el facultativo que intervino realizó un procedimiento contrario a la "lex artis" médica, dada la condición clínica de don Bernardo Ortega Rojas, como es el "vaciamiento axilar", lo que implicó la extracción de una gran cantidad de tejido de manera no consentida, herida que no pudo cicatrizar y que impidió la realización de un tratamiento médico contra el cáncer que padecía. En cuanto se refiere a la "relación de causalidad", estiman que se encuentra suficientemente asentado que la falta de servicio en que incurrió el Hospital de Copiapó, al practicar un procedimiento médico diverso al prescrito, causó al paciente una herida cuya cicatrización resultó imposible e impidió que se le aplicara un tratamiento médico contra el cáncer que lo afligió, originando su deceso a los 46 años de edad. Por último, establecieron que la muerte de su padre y cónyuge afectó el patrimonio moral de los actores, al enfrentarlos a una pérdida irreparable, infiriéndoles una aflicción y dolor que adquiere innumerables matices e intensidades".
En la resolución, la Corte Suprema concluye que "(…) resulta evidente que los sentenciadores no han incurrido en los errores de derecho que se les imputan y que, por el contrario, se han limitado a aplicar la normativa que rige la situación de hecho materia de autos, puesto que, tal como quedó asentado, el Hospital de Copiapó incurrió en falta del servicio, toda vez que el facultativo que intervino a don Bernardo Ortega Rojas practicándole un "vaciamiento axilar" realizó un procedimiento contrario a la "lex artis" médica, dada su condición clínica, causándole una herida que no pudo cicatrizar y que impidió que se le aplicara un tratamiento médico contra el cáncer que padecía. Asimismo, y acertadamente, dieron por establecida la concurrencia de un vínculo causal entre la señalada falta de servicio y la muerte del paciente, toda vez que el procedimiento médico que se verificó no sólo era diverso al prescrito sino que, además, le causó una herida que no pudo cicatrizar y que imposibilitó que fuera tratado del cáncer que lo afligía, provocando su fallecimiento".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema; Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó y; primera instancia.

 

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