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Con disidencia.

CS acoge unificación de jurisprudencia y determina incompatibilidad de bonificación con indemnización por años de servicio.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz y de la Ministra Chevesich.

21 de julio de 2016

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia laboral, estableciendo la incompatibilidad de la bonificación prevista en el artículo 2 transitorio de la Ley 20.158 con la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070.

Cabe recordar que la Municipalidad de Concepción, interpuso demanda solicitando la declaración de improcedencia de la reclamación deducida por una ex docente, quien se acogió a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2 transitorio de la Ley 20.158, y que reclamó el pago, además, de una indemnización conforme lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070, por años de servicio.

La reclamación fue rechazada en primera instancia y en segunda instancia por la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de nulidad. En contra de este último fallo, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.

En su sentencia, adujo en lo grueso la Corte Suprema que lo razonado por la recurrente radica en sostener el carácter forzado de la renuncia en el evento que cumpliere con las condiciones legales para la procedencia de la bonificación, dado que el régimen legal que le sería aplicable resultaría más gravoso, lo que importa el carácter heterónomo del acto de retiro. Sin embargo, esta forma de razonar, no resulta convincente. Lo que desencadena el derecho a la bonificación es la exclusiva voluntad del trabajador con independencia que si no lo hace quedará en una eventual peor situación. El supuesto vicio de fuerza que se alega respecto del acto de renuncia atendido el régimen legal a que quedaría expuesto el docente no permite calificar el retiro de la trabajadora en base a la causal de necesidades de la empresa. La Municipalidad demandante constituye un tercero respecto al legislador que fue quien delineó el régimen legal aplicable bajo una política pública que permita el ingreso de nuevos docentes al aparato educacional. No podría achacarse entonces a la Municipalidad el supuesto carácter forzoso de la renuncia, dado que la ley le resulta tan heterónoma como para el trabajador docente.

Así, aduce la Corte Suprema que la bonificación prevista en el artículo 2 transitorio de la Ley 20.158 es incompatible con la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070 dado que es improcedente asimilar el retiro voluntario apto para la bonificación con la causal de despido de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 nº 3 del Código del Trabajo.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz y de la Ministra Chevesich, quienes si bien advierten que, sobre la materia, existen distintas interpretaciones de los tribunales superiores de justicia, y concluyeron que se ajusta a derecho la línea de razonamiento adoptada por la sentencia impugnada, en la medida que hizo lugar al recurso de nulidad intentado por la parte demandada y, en la de reemplazo, rechazó la demanda intentada.

 

Vea texto íntegro de las sentencias de nulidad y de reemplazo.

 

 

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