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En fallo unánime.

CS confirmó fallo que ordenó al Servicio de Salud de Viña del Mar de Quillota indemnizar por error en tratamiento dental.

Lincaray Maturana Rojas, concurrió en agosto de 2010, al Hospital Santo Tomás de Limache para seguir un tratamiento dental, centro donde se le aplicó la sustancia corrosiva Bechtol en lugar de agua destilada, lo que le causó serias lesiones en la boca.

24 de octubre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo que condenó al Servicio de Salud Viña del Mar Quillota a pagar una indemnización de $10.000.000 por la aplicación de sustancia corrosiva en tratamiento dental practicado en el Hospital Santo Tomás de Limache.
Cabe señalar que Lincaray Maturana Rojas, concurrió en agosto de 2010, al Hospital Santo Tomás de Limache para seguir un tratamiento dental, centro donde se le aplicó la sustancia corrosiva Bechtol en lugar de agua destilada, lo que le causó serias lesiones en la boca.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo "que los hechos según vienen establecidos en el fallo recurrido resultan inamovibles para este tribunal de casación, en tanto no se ha alegado eficientemente la infracción de normas reguladoras de la prueba. Ellos dan cuenta de un mal funcionamiento del servicio, consistente en el error incurrido por una de las funcionarias de la demandada, al rellenar el estanque que alimenta de agua al equipo utilizado para atender a la demandante, con un líquido corrosivo que, según se asentó, estaba contenido en un bidón que se almacenaba junto con los de agua destilada. Por otro lado, en cuanto a la relación de causalidad, también se dio por acreditado que las lesiones sufridas por la adolescente fueron justamente una consecuencia de la utilización del señalado líquido, motivando su hospitalización y posteriormente una depresión reactiva (…) En este orden de ideas, la prueba rendida por la demandada –y cuya ponderación alega como omitida– sólo fue dirigida a acreditar un actuar posterior que, si bien tiene efecto en el monto de la indemnización concedida, en tanto permitió que las lesiones sufridas no alcanzaran una mayor gravedad, no resulta suficiente para desvirtuar la existencia del hecho base que sustenta la imputación de responsabilidad por falta de servicio".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "(…) de esta forma, los sentenciadores no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuyen y, por el contrario, se han limitado a aplicar la normativa que rige la situación de hecho materia de autos, toda vez que la culpa del servicio demandado resultó acreditada, otorgándose una indemnización acorde con el mérito de los antecedentes probatorios rendidos por ambas partes en la causa".

 

Vea textos íntegros de los fallos de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Valparaíso y de primera instancia.

 

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