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En fallo unánime.

CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y declaró injustificado despido de funcionaria a honorarios de la Junji.

La sentencia estableció que la relación contractual entre las partes se rige por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo.

15 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y declaró injustificado el despido de educadora de párvulos Carmen Muñoz Hinrichsen de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), quien se desempeñó poco más de dos años (entre 2013 y 2015), con contrato a honorarios en el Programa Educativo Cultural de la Infancia, en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social que financia el Ministerio de Desarrollo Social.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "atendida la presencia de esos supuestos fácticos, se concluye de manera inconcusa que la actora desarrolló para la demandada una labor de manera dependiente, por cuenta ajena y por la cual recibió mensualmente una retribución monetaria, es decir, en las condiciones señaladas en el Código del Trabajo, puesto que sus funciones se extendieron en el tiempo y bajo las órdenes de aquélla, de manera que, en esas circunstancias, la naturaleza de la relación contractual es de carácter laboral, al cumplirse cada uno de los requisitos que contempla el artículo 7 del Código del Trabajo y, por lo tanto, no se circunscribe a la descrita en el artículo 11 de la Ley N° 18.834".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "sobre la base de los hechos asentados y su calificación jurídica, resulta evidente que la demandada no demostró la justificación del despido de la actora, quien se mantuvo a su servicio desde el 18 de marzo de 2013 hasta el 28 de agosto de 2015, y fue desvinculada sin expresión de causal, según lo que reconoce al contestar, a lo que se suma que también aceptó la mora previsional, amparándose en una contratación a honorarios permitida por la ley, la que, como se dijo, no fue tal, sino que se trató de una relación de naturaleza laboral que genera las consecuencias propias de esa vinculación, establecidas en el código del ramo, debiendo accederse a las indemnizaciones y compensaciones reclamadas por la demandante".
Por lo tanto, el máximo Tribunal concluyó que se acoge la demanda interpuesta por doña Carmen María Muñoz Hinrichsen en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, representada por doña Desirée López de Maturana Luna, y se declara que la relación contractual que suscribieron es de carácter laboral, se extendió desde el 18 de marzo de 2013 hasta el 28 de agosto de 2015, y que el despido de que fue objeto es injustificado…".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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