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En fallo unánime.

CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y sancionó a empresa por no pagar cotizaciones de trabajador.

El máximo Tribunal resolvió aplicar las sanciones previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa, por los montos adeudados a Félix Eduardo Jaramillo Flores.

21 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y resolvió sancionar al Centro de Capacitación Campus Patagonia S.A. por no enterar los pagos de cotizaciones previsionales y de salud del trabajador Félix Eduardo Jaramillo Flores, despedido en diciembre de 2014.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo, pues el presupuesto fáctico que autoriza así disponerlo se configura ya que no enteró las cotizaciones de seguridad social en los órganos respectivos en tiempo y forma; y porque la sentencia que califica de laboral el vínculo que une a las partes no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, pues sólo constata una situación preexistente, de la que surge la obligación de enterar las referidas cotizaciones desde su inicio; razón por la que el trabajador puede reclamar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de envío de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "(…) la figura que contempla el artículo 162 del estatuto laboral debe ser aplicada en el caso de autos, toda vez que se cumple cabalmente con la situación de hecho que la hace surgir, a saber, que se adeuden cotizaciones previsionales y de salud al término de la relación laboral habida entre las partes; razón por la que los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago incurrieron en yerro al decidir que la sentencia de base no infringió la ley al no aplicar la sanción contenida en dicha disposición, y como corolario consideran improcedente la acción de nulidad del despido; lo que los condujo a desestimar el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por quebrantar lo que dispone la norma legal señalada; pues debió ser acogido y anulada, en lo pertinente, la sentencia del grado, procediendo a dictar una de reemplazo en conformidad a la ley, toda vez que la inobservancia del empleador en el pago de las cotizaciones de seguridad social habilitaba al demandante a solicitar que se lo condenara en los términos indicados en el inciso 7° del artículo 162 del mismo cuerpo legal".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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