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En fallo unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y confirmó pago de prestaciones demandadas por sindicato de trabajadores de Lan Express S.A.

Se concluye señalando que el fallo impugnado estableció de manera correcta el sentido y alcance, en términos abstractos, de la regla en cuestión.

21 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia laboral deducido por la parte demandada en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el recurso de nulidad interpuesto respecto de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que acogió la excepción de pago interpuesta por Transporte Aéreo S.A. LAN EXPRESS S.A. y la condenó al pago de las demás prestaciones demandadas por el Sindicato de Trabajadores de la empresa.

En su sentencia, el máximo Tribunal expresa que la materia de derecho, objeto del recurso, cosiste en determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en el “artículo 369 del Código del Trabajo, en cuanto a qué obligaciones del contrato colectivo que vence deben aplicarse en virtud del contrato colectivo forzado que se origina con motivo de la referida norma”.

Enseguida, indica que examinado el fallo impugnado, advierte que la Corte de Apelaciones de Santiago, en lo que respecta a la causal de nulidad, justificó la procedencia del pago de los bonos en discusión al no encontrarse las obligaciones de las cuales emanan en las excepciones previstas en el artículo 369 del Código del Trabajo. Añade, que el fallo descarta la tesis primigenia del recurrente de que los bonos que se niega a pagar serían a título de término del proceso de negociación colectiva, pues el instrumento colectivo contempló dichas prestaciones en forma expresa en la cláusula 28ª, quedando así asentada la diferencia con los bonos previstos en la cláusula 32ª. Afirma, además, que si se entendiera en forma diversa se desvirtúa la protección mínima a favor de los trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo. Por lo mismo sostuvo que no había infracción al artículo 369 inciso 2º del Código del Trabajo ni menos a la fuerza obligatoria del contrato, según lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil.

De esa manera, el fallo sostiene que no hay discusión acerca del ejercicio del derecho de los trabajadores para forzar la suscripción por parte del empleador de un nuevo contrato colectivo con “iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto”. Así, indica que se encontraría en presencia de un derecho exclusivo a favor y en protección de los trabajadores que les asegura mantener las condiciones del contrato colectivo vigente sin que el empleador pueda negarse, quedando, por ende, obligado en los mismos términos precedentes, operando una prórroga o reconducción del contrato colectivo por la voluntad unilateral de los trabajadores de parte del contrato colectivo. Agrega, que la misma regla contempla excepciones a la prórroga del contrato una vez ejercido el derecho por los trabajadores, las cuales se limitan al plazo de vigencia del contrato prorrogado, el que no puede prolongarse más allá de dieciocho meses y se excluyen las cláusulas del contrato que aludan a reajustabilidad de las remuneraciones y demás beneficios en dinero.

A su vez, manifiesta que el contenido del contrato colectivo prorrogado queda incólume salvo en lo que respecta a la indexación y el plazo de vigencia, siendo el razonamiento de la sentencia impugnada para justificar que las obligaciones contempladas en la cláusula 32ª del contrato colectivo no podían entenderse extinguidas si se verificaban las condiciones de procedencia y, por ende, su exigibilidad respecto de determinados trabajadores. No cabe, en consecuencia, instaurar una excepción por vía jurisprudencial que determine una regla general que excluya del contenido prorrogado todas aquellas obligaciones de naturaleza condicional o cuya aplicación sería única o instantánea o en base a que las condiciones que las hacen exigibles sólo se verificarían por una vez. Si fuere así, indica que procedería a realizar el trabajo de interpretación casuístico para dilucidar si cabe o no subsumir en el contenido específico del contrato colectivo prorrogado tal o cual cláusula del contrato precedente que lo nutre, lo que escapa a un razonamiento propio a la unificación de jurisprudencia.

De esa forma, se concluye señalando que el fallo impugnado estableció de manera correcta el sentido y alcance, en términos abstractos, de la regla en cuestión y, luego, en una tarea que le resulta privativa decidió que los bonos previstos en la Cláusula 32ª eran procedentes para los trabajadores que individualizó.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 33.988-2016.

 

 

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