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Revocó resolución.

CS declara admisible protección deducida contra Megasalud.

El máximo Tribunal señala que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

17 de febrero de 2017

La Corte Suprema acogió un recurso de apelación deducido por parte de la Sociedad Kinesiológica de Viña del Mar y revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso que declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto en contra de la sociedad Megasalud S.A.
La recurrente estimó vulnerados el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, por cuanto indicó que la recurrida en forma unilateral, arbitraria e ilegal ha dejado de proporcionar o asignar las horas médicas de atención kinesiológica que brinda la Sociedad actora a los pacientes que han acudido y así lo han requerido en el centro médico de Viña del Mar, a contar del 26 de diciembre de 2016 en adelante, y ha bloqueado o suprimido la disponibilidad de esas horas médicas para todos los pacientes que las requieran a contar de la misma fecha indicada hacia adelante.
Cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de protección, arguyendo que en la acción no se señalan con claridad los hechos que en definitiva puedan constituir una infracción a derechos indubitados protegidos por el Art. 20 de la Constitución Política. Y además, porque la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional, ya que lo que se pretendería por esta vía es el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios.
Por su parte, el máximo Tribunal, conociendo del recurso de apelación adujo en su sentencia que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°99-2017.

 

 

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