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En fallo unánime.

CS rechaza recurso de nulidad y descarta infracción de ley en sentencia que validó pruebas obtenidas en Facebook.

El máximo Tribunal señala que los jueces del Tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al fundamentar su decisión condenatoria en la prueba cuestionada, de manera que el recurso en estudio será desestimado.

6 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a Alfredo Castillo Morales y Gian Ramos Estrada a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como coautores de cinco delitos de robo con intimidación; y a Luis Remicio Benavides a 13 años de presidio, a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como coautor de tres delitos de robo con intimidación, entre mediados de julio y mediados de diciembre de 2015, en Santiago.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "la adecuada resolución de los asuntos planteados en el recurso deducido en representación de los acusados Castillo Morales y Remicio Benavides, demanda en un primer orden asentar que en el nivel actual de masificación y penetración del uso de la red social Facebook en nuestra sociedad, tanto a nivel individual como institucional (no puede pasarse por alto que el Poder Judicial de Chile como la Defensoría Penal Pública cuentan con páginas de Facebook), resultan hoy un hecho público y notorio las características básicas de funcionamiento de dicha red, entre las que interesan, que Facebook admite diversas configuraciones de privacidad para la información subida por los usuarios a sus cuentas personales, de modo que según el nivel de visibilidad de dicho contenido que haya decidido el propio usuario, estará visible para más o menos gente. Pues bien, uno de esos niveles de visibilidad corresponde al de "público", lo que importa que cualquier persona puede acceder libremente al contenido que el propio usuario ha incluido dentro de esa categoría, a diferencia del material que se publica de manera restringida para que sea conocido sólo por determinadas personas  según los elija o defina el usuario, caso en el que un tercero o extraño interesado en conocer esa información, deberá efectuar una solicitud al titular de la cuenta para que éste le permita el acceso a la misma”.
La resolución de la Corte Suprema agrega que "así, el material (texto, fotografías, videos, etc.) incorporado a Facebook bajo un perfil "público", equivale a aquel puesto en un blog o en un aviso de venta efectuado a través de un sitio web, donde el usuario acepta que lo publicado pueda ser conocido por cualquiera que tenga acceso a internet. En ese contexto, quien difunda información en la forma expresada no puede tener una razonable expectativa de privacidad sobre ese contenido, menos aún si se tiene en cuenta que, precisamente al contrario, en general con una publicación emitida bajo esas condiciones se persigue por el difusor que sea conocida por el mayor número de personas".
Asimismo el máximo Tribunal agrega que "en razón de lo que se ha venido explicando, es que respecto del segundo motivo en que se sostiene la causal de nulidad en estudio, no han podido los agentes policiales vulnerar, respecto de los acusados Castillo y Ramos, su derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, consagrado en el artículo 19 Nº 5 de la Constitución Política de la República, porque, en las condiciones que se han mencionado -bajo la categoría "público"-, el contenido subido a Facebook no puede considerarse "privado" y, por ende, no está protegido por la garantía constitucional en comento".
La sentencia establece también que “el Fiscal, al instruir a los agentes policiales que indaguen un hecho ilícito determinado, debería siempre mencionar una a una las diligencias pertinentes, en circunstancias que el Fiscal puede, cuando la naturaleza de los hechos indagados lo permita, encargar a las policías determinar en base a su experiencia y capacitación, así como al avance, desarrollo y resultados de la pesquisa, cuál diligencia resultará más útil para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los responsables, más aún si se trata de recabar información de fuentes de acceso público -como lo es Facebook cuando se configura de esa forma por el usuario, como en este caso-”.
Cabe señalar además “que, a mayor abundamiento, el fallo en su basamento 10°, consigna con claridad que la información obtenida desde la red social Facebook no fue el elemento de prueba más importante ni afectó gran parte de la prueba, pues, como explica la misma sentencia “en el establecimiento de los hechos, tuvo relevancia máxima, la existencia en los primeros 4 delitos, de cámaras de vigilancia que grabaron con claridad los acontecimientos y dos de ellos, fueron incluso difundidos a toda la ciudadanía a través de un canal de televisión”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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