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En fallo unánime.

Corte de Rancagua confirmó fallo que ordenó reincorporar a cabo desvinculado del Ejército.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada el 12 de diciembre pasado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.

13 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Rancagua rechazó los recursos de nulidad presentados en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral presentada por el cabo de Ejército Ángel José Sanhueza Molina, quien fue desvinculado del instituto castrense al ser incluido en lista anual de retiros y posterior baja, con infracción a los derechos fundamentales del demandante.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que “debe colegirse que la sentencia en estudio no contiene el error de derecho argumentado por el recurrente Fisco de Chile, más aun si el juez luego de un lato análisis de las pruebas refiere distintos indicios que demostrarían el trato discriminatorio dado al cabo Sanhueza, como son el distinto trato que se da a tres soldados que con similar puntaje son clasificados en listas distintas, como que también se llama a retiro a un funcionario calificado por segunda vez en lista tres, mientras que al demandante se lo hace de inmediato, ante la primera sanción de su carrera (considerando 19°)".
La resolución de la Corte de Rancagua añade a continuación que "el oficial denunciante de los hechos, consistente en una falta de respeto, permanece en las filas del ejército aun cuando fue sancionado en el año 2014, quedando en lista tres, por haber chocado, mientras iba bajo la influencia del alcohol, (considerando 22°) a lo que adiciona que se acreditó la presentación un recurso de amparo, ante esta Corte de Apelaciones, a favor del actor, por haber sido arrestado en Semana Santa del año 2014, lo que se entendió como una falta de lealtad por parte de sus superiores situación que derivó en su inclusión en lista anual de retiro pese a que en los últimos dos periodos de calificaciones figuró en lista sobresaliente, juzgador que luego de este pormenorizado estudio de los hechos refiere que el denunciado no probó motivo plausible u objetivo razonable y proporcional que diera cuenta de porqué en este caso particular debía llamarse a retiro al denunciante de manera inmediata (considerando 30°), para luego en el (motivo 36°) concluir el juez laboral que la discriminación sufrida por el soldado demandante, es de naturaleza grave estimando su reincorporación a las filas del ejército".
Luego el Tribunal de alzada  establece que “en este caso, en relación a la primera causal de nulidad alegada, la que corresponde a una de derecho estricto, por vulneración a las normas constitucionales que allí se señalan, esta situación en la especie no ocurre, por cuanto el juzgador en el considerando 42° de su sentencia, precisa que no se accedió a la demanda por indemnización por daño moral, no por un problema de improcedencia de esta conjuntamente con la acción de tutela laboral -como lo refiere el ahora recurrente-, sino que por los defectos que allí mencionan, los que se refieren en no desarrollar en la pertinente acción, un relato que contenga los fundamentos de hecho para concederla y, además, a la insuficiencia probatoria, situaciones las anteriores que no pueden ser objeto de revisión en virtud de esta causal de nulidad alegada, ya que esto es propio de alegaciones de instancia, más aun si no se dice la forma en que se hayan vulnerado aquellas disposiciones constitucionales".

Enseguida el fallo señala “que no es óbice de la anterior lo expresado por el juez en el párrafo final de esa motivación, en cuanto estima suficientemente compensado los perjuicios que sufrió el actor, con su reincorporación al Ejército de Chile y el pago de sus asignaciones y remuneraciones por todo el periodo que estuvo, teniendo además presente que a lo menos una de las sanciones se mantuvo, puesto que esto no es la esencia de su fundamentación para el rechazo de la acción, sino más bien parece ser una opinión a mayor abundamiento”
Finalmente la sentencia del Tribunal de alzada dice “que por último tampoco en este caso se constata que la sentencia contenga decisiones contradictorias, puesto que acá el demandante ejerció dos acciones distinta e independientes, con diferentes elementos de configuración, la una por tutela laboral, de la que resultó ganancioso y, la otra de indemnización de perjuicios por daño moral a la que no se accedió, esencialmente al estimar el sentenciador la ausencia de prueba para demostrar su procedencia, hecho este último que no es materia de revisión, por este recurso y causal, como ya se ha dicho”.

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Rancagua y de primera instancia.

 

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