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Se incurrió en error de derecho.

Corte de Santiago acogió nulidad laboral en favor de municipalidad condenada indebidamente al pago de prestaciones.

La Corte expone que el recurrente invoca como único motivo de nulidad, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.

20 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad laboral interpuesto por la demandada Municipalidad de Las Condes contra la sentencia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que la condenó subsidiariamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo a la totalidad de las indemnizaciones mientras estuvo vigente el contrato, esto es, desde el 6 de mayo hasta el 24 del mismo mes, es decir únicamente por el equivalente a 18 días, más reajustes, sin costas.

En su sentencia, la Corte expone que el recurrente invoca como único motivo de nulidad, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el inciso primero del artículo 183 D, del texto legal referido.

En ese sentido, se hace presente que estamos frente a un régimen de subcontratación en que la demandada subsidiaria es la Municipalidad de Las Condes, habiendo la sentencia declarado injustificado el despido de los actores.

Enseguida, el fallo aduce que la responsabilidad subsidiaria, del dueño de la empresa, obra o faena, se encuentra limitada o circunscrita al período durante el cual los trabajadores prestaron servicios, en régimen de subcontratación, para su empleadora. Añade, que está referida a las obligaciones laborales y previsionales incluidas las eventuales indemnizaciones legales derivadas del término de la relación laboral, entendiéndose por tales las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio, con su incremento, todas ellas acotadas al tiempo que hubiere durado la relación laboral.

Así, la Corte sostiene que debe entenderse por obligaciones laborales y previsionales de dar, las que se originan como consecuencia del vínculo laboral y no es posible comprender entre ellas, otras, que no tienen este carácter.

En consecuencia, el fallo concluye expresando que al decidir el sentenciador que el pago de la indemnización por concepto de lucro cesante demandado por los actores, puede ser considerado como una indemnización que corresponde pagar al término de una relación laboral, aun cuando el fundamento jurídico lo encontremos en el Derecho Civil, y que debe pagarse también por la empresa contratista, ha incurrido en el error de derecho denunciado por la demandada Municipalidad de Las Condes, por lo tanto su recurso debiera ser acogido, desde que el yerro anotado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la medida que condujo a condenar a la recurrente al pago de prestaciones que no correspondían a su respecto, por tanto, concluye que la responsabilidad de la empresa contratista, en el pago de las indemnizaciones legales que corresponden por el término de la relación laboral, estará́ acotada al tiempo que hubiere durado la prestación de servicios en régimen de subcontratación.

 

 

Vea texto íntegro de la Sentencia Rol Nº 2392-2016.

 

 

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