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Juzgado de Letras rechazó tutela laboral y despido injustificado en caso de televendedor que denunció acoso.

El fallo concluye que el acoso solo se ve constituido por el relato del testigo quien atribuye a la jefatura.

24 de abril de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela laboral fundada en la existencia de una vulneración constitucional que particularizó, desestimando igualmente la acción subsidiaria de despido injustificado y el daño moral deducida por un televendedor en contra de Konecta Chile Ltda.

El accionante expuso que su contrato de trabajo fue actualizado a supervisor, el 1 de agosto 2015, en circunstancias que realiza dicha función desde el 2014, y señala que al regresar de sus vacaciones, lo sacaron de su cargo, no tenía puesto de trabajo, ni equipo que liderar, lo que afectó sus remuneraciones, siendo destinado a supervisor de retenciones, cargo que solo el detentaba y es destinado para trabajadores que molestan dentro de la empresa. Agrega que este cambio afectó su salud, sufriendo crisis de pánico, hostigamiento y constantes burlas.

Por último, sostuvo que con fecha 8 de septiembre de 2016 recibió́ comunicación de despido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por la inasistencia de los días 7 y 8 de septiembre, las cuales habrían sido comunicadas el día 6 del mismo mes y año, agregando que los días 9, 12 y 13 de septiembre concurrió́ a trabajar en relación al artículo 78 de la ley 19.070, controvirtiendo los supuestos incumplimientos.

En su sentencia, el Juzgado del Trabajo hizo presente que no resulta discutido en juicio que el actor prestó servicios para la demandada desde el 13 de diciembre de 2011, en calidad de supervisor y que fue despedido el día 15 de septiembre por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, atribuyéndole la demandada inasistencias de los días 7, 8 y 15 de septiembre 2016.

Asimismo, recuerda que el legislador laboral en el artículo 493 del Código del Trabajo, introdujo una reducción probatoria, que consiste en la obligación del trabajador de presentar solo indicios suficientes de la vulneración, conducta o práctica que alega, con lo cual se alivia la posición probatoria del mismo exigiéndole un principio de prueba por el cual acredite indicios de la conducta lesiva, esto es, acredite hechos que generen la sospecha fundada, razonable, de que ha existido esta lesión.

Así, expone el fallo que el conflicto se reduce principalmente a determinar si existió́ la lesión a los derechos fundamentales que el actor acusa (integridad física y psíquica, honra).

Y es que si bien no hay duda que el actor vio afectada su remuneración, desde el 2015 al 2016, según las liquidaciones aparejadas por ambas partes incorporando la demandada las liquidaciones de todo el año 2016, que reflejan que el actor no tiene ningún mes trabajado por 30 días y en enero con 29 días percibe $691.443, diferencia que explica con el anexo de contrato suscrito por el actor en agosto de 2015, donde se indica que el cargo pasa de Back Office a supervisor, con un sueldo base de $556.583, mas asignación de colación y movilización y comisiones, este último ítems no figura en las liquidaciones, lo que explicó el testigo al ser supervisor de retención no genera las comisiones que si generaba supervisor de ventas.

De ese modo, la sentencia manifiesta que al suscribir el actor el anexo de agosto de 2015, ha aceptado las condiciones que modificaban su anterior estructura donde el sueldo base era inferior, pero recibía “bono especial”.

Por otra parte, el Tribunal advierte que la persecución que alega el actor, parece contradictoria con el préstamo que recibe de su jefatura, quien según el testigo era quien, realizaba el acoso en contra del actor.

Por lo tanto, el fallo concluye que el acoso solo se ve constituido por el relato del testigo quien atribuye a la jefatura, el cambio de plataforma del actor y comentarios en su contra que reflejan una burla ante su condición de salud, hechos que habrían comenzado en febrero de 2015 al regresar al actor de sus vacaciones como relataron ambos testigos, sin aportarse necesariamente algún elemento indiciario relevante, para que se pudiera inferir con razonabilidad que la decisión superior de exoneración en septiembre de 2016 ha estado motivada por el acoso denunciado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-1126-2016.

 

 

 

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