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Por unanimidad.

CS acogió unificación de jurisprudencia y determinó nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente.

Acreditado el presupuesto fáctico de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde su aplicación.

8 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que rechazó parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por el demandante en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda en contra de empleador, por cuanto en ambas instancias se rechazó la aplicación de la sanción de la nulidad del despido establecida en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, tal como ha resuelto invariablemente en jurisprudencia anterior, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones del actor las cotizaciones pertinente, pues el presupuesto fáctico que hace aplicable tal punición, se configura por su no entero en los órganos respectivos en tiempo y forma, fundamento que autoriza al trabajador para reclamar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación por medio del envío de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas.

Por tanto, el fallo concluye que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el recurso de nulidad en este punto, pues acreditado el presupuesto fáctico de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde su aplicación, desde que la empleadora no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° de dicha norma, no eximiéndola de dicha carga el hecho de no haber efectuado las retenciones pertinentes.

Por lo expuesto, la sentencia concluye acogiendo el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que la sentencia impugnada es nula en lo que se refiere a la materia debatida. Además, acto seguido y sin nueva vista, separadamente, se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se condenó a la demandada al pago de las remuneraciones post despido del actor, esto es, las que se han devengado y se devenguen a partir de su separación, y hasta que se convalide el despido con el pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía por todo el tiempo que prestó servicios para el demandado, cotizaciones que deberán enterarse en las instituciones de seguridad social correspondientes en su oportunidad, debiendo, en todo caso, el demandado cumplir con la comunicación a que se refiere el artículo 162 del estatuto del trabajo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 3615-2017.

 

 

 

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