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Despido injustificado.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel condenó a empresa contratista de servicios de call center por despedir a trabajadora con fuero sindical.

La actora expuso que desde el año 2008 estaba contratada por Sermec Group Compañía Ltda. para desempeñarse como ejecutiva telefónica de Entel Call Center S.A.

26 de mayo de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió la acción de despido injustificado deducida por una trabajadora en contra de la empresa contratista Sermec Group Ltda. y la empresa principal Entel Call Center S.A., desestimando a su vez la acción principal de tutela laboral incoada.

La actora  expuso que desde el año 2008 estaba contratada por Sermec Group Compañía Ltda. para desempeñarse como ejecutiva telefónica de Entel Call Center S.A. Sus labores consistían en prestar atención telefónica a los clientes de la sociedad Entel Call Center S.A., labores que realizaba en dependencias de Entel Call Center S.A., con equipos y sistemas operativos de esta última empresa y bajo los estándares y procedimientos entregados por ella. Agrega que en enero de 2016 fue electa como secretaria del sindicato de la empresa Sermec.

En cuanto al despido, se señaló que a finales de julio de 2016, estando con licencia médica por enfermedad común, se enteró, en su calidad de dirigente sindical, que Entel Call Center S.A. cambiaría de empresa proveedora de ejecutivos telefónicos, de manera que junto con los otros dirigentes sindicales empezó averiguar las condiciones de término, en protección de sus asociados y conocer si se producirían los habituales traspasos ordenados por Entel Call Center S.A de personal del contratista saliente Sermec Group Ltda., a la nueva empresa contratista, práctica habitual en virtud de la cual se traspasan trabajadores respetando antigüedad laboral para efectos de feriado legal y eventuales indemnizaciones por años de servicio, los que salen con finiquito en cero pesos con el anterior empleador.

Continúa indicando que dicho traspaso no fue íntegro pues se excluyó a las trabajadoras con fuero maternal, trabajadores con licencias médicas y a las dirigentes sindicales. Al consultar sobre dicha situación a los responsables de Sermec Group Ltda. y Entel Call Center S.A. se le hizo ver que efectivamente no había trabajo ni para ella ni para los miembros de su sindicato, y se adujo que uno de los motivos eran los problemas que había provocado el sindicato para Entel Call Center S.A.

En su sentencia, el Tribunal procedió a analizar la vulneración de derechos fundamentales invocada por la actora en relación a su despido. Al respecto, señala que la parte demandante ha omitido la aportación de indicios suficientes, por lo cual la denuncia de tutela no puede prosperar en los términos en los que fue planteada.

En relación a la petición de nulidad del despido, el fallo concluye que, dado la calidad de dirigente sindical de la actora, como también la circunstancia que fue despedida con fecha 1 de agosto de 2016 de manera verbal y sin causa justificada, sin que la demandada hubiere acreditado que contaba con la autorización respectiva para poner término a los servicios de la actora, ni que dio cumplimiento a las formalidades de término de los servicios y efectuó el pago de diversas prestaciones, atendido lo cual corresponde declarar la nulidad del despido de que fue objeto la trabajadora.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-65-2016.

 

 

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