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No se justificó contrato a plazo fijo.

Corte de Santiago acogió nulidad laboral y desestimó acción de desafuero maternal.

Al autorizarse el desafuero solicitado, se dio al artículo 174 del Código Laboral un sentido y alcance que no tiene.

6 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción de desafuero maternal interpuesta por Inmobiliaria y Consultora Táctica S.A. en contra de la recurrente. La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, pues estimó que se pronunció con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 22 del Código Civil, 174 y 194 del Código del Trabajo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio N° 103 de la OIT .

En su sentencia, la Corte expuso que, conforme a la Constitución Política y a diversos Tratados Internacionales, es deber del Estado proteger la maternidad, así lo dispuesto por el artículo 174 del Código del Trabajo viene a ser una manifestación de aquello, no sólo en cuanto obliga a acudir al órgano jurisdiccional, sino también para que éste verifique -más allá de lo meramente formal- la concurrencia de las exigencias que plantea la ley para levantar el fuero de que goza la mujer embarazada, interpretación que encuentra su fundamento en la aplicación del principio de protección que rige en materia laboral, específicamente en sus manifestaciones de la estabilidad laboral y la regla in dubio pro operario; la primera en cuanto tutela la continuidad de la relación laboral y la segunda toda vez que de existir varias interpretaciones posibles, debe preferirse aquella más favorable al trabajador.

Así, en el caso la causal de término de contrato invocada fue la del numeral cuarto del citado artículo 159, esto es “vencimiento del plazo convenido para el contrato” escenario en el cual, para efectos de conceder la autorización respectiva se debe examinar si la relación laboral cuyo término se persigue, justifica la contratación bajo dicha modalidad, o en otras palabras impone asegurarse de que no se encubra una relación de naturaleza indefinida bajo la apariencia de una provisional o transitoria, tarea en la que se habrá de considerar, entre otros aspectos, las labores asignadas en el contrato, las características de la empresa o negocio, la relación entre unas y otras; en fin todo aquello que le permita descartar cualquier forma de discriminación en razón del embarazo y así evitar que por la vía de este tipo de contrataciones se burle el fuero maternal. En el caso en estudio, los antecedentes conducen a concluir que la contratación en los términos que se hizo carece de justificación en los hechos y el derecho, y por ende la autorización en los términos pretendidos en la demanda corre la misma suerte, toda vez su contratación no obedece a una necesidad transitoria o provisional, en términos que la modalidad bajo la cual se dijo fue contratada -plazo fijo- no encuentra justificación en la labor para la que se le contrato.

De esa forma, la sentencia concluye manifestando que lo dicho anteriormente deja en evidencia la configuración del vicio denunciado, toda vez que al autorizarse el desafuero solicitado, se dio al artículo 174 del Código Laboral un sentido y alcance que no tiene, en relación al artículo 159 N° 4 del mismo texto legal, dejando aplicar lo dispuesto por el 194 del Código del Trabajo, y los Tratados Internacionales que protegen la maternidad (Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales, Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación de la mujer, Convenio 103 de la OIT), así como las disposiciones constitucionales a la luz de las que ha de interpretarse igualmente la normativa laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 131-2017.

 

 

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