En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, que a su vez hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por un trabajador en contra de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., declarando que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral y que el demandante fue despedido injustificadamente.
La recurrente adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4, todos del Código del Trabajo, pues estimó que la juez solo enunció la prueba, sin analizarla de manera alguna.
En su sentencia, la Cortede Santiago observó que, no obstante que el fallo menciona el oficio de Fonasa, no realiza ningún análisis del mismo y concluye, contrariamente a lo que el citado oficio da cuenta, que las cotizaciones de salud ante el mencionado organismo no se han pagado. En efecto, este oficio da cuenta que las cotizaciones de salud del actor se encuentran pagadas, dada su condición de pensionado, por el organismo previsional correspondiente, por lo que el sentenciador no pudo condenar a su pago y a la aplicación de la denominada Ley Bustos.
De ese modo, el fallo concluye acogiendo la causal invocada, solo en cuanto a la ausencia de análisis del oficio de Fonasa, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo al declarar la nulidad del despido, debiendo dictarse, acto seguido y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo respectiva.
Vea texto íntegro de la sentencia 162-2017.
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