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Principio de colaboración entre servicios públicos.

Corte de Punta Arenas acogió reclamo y ordenó al SII comunicar a la Tesorería monto que debe reintegrar a contribuyente.

El Servicio de Impuestos Internos reconoce que el contribuyente ha pagado en exceso por concepto de impuestos, intereses, reajustes y multas, la cantidad de $62.865.042.

23 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el reclamo formulado por Pesca Cisne S.A., ordenando al Servicio de Impuestos Internos comunicar al Servicio de Tesorerías el monto que deberá reintegrar al contribuyente, ascendiente a $62.865.042-.

En su sentencia, se expone que, de acuerdo con los hechos asentados en la sentencia, el Servicio de Impuestos Internos reconoce que el contribuyente ha pagado en exceso por concepto de impuestos, intereses, reajustes y multas, la cantidad de $62.865.042.- (sesenta y dos millones, ochocientos sesenta y cinco mil, cuarenta y dos pesos), de manera tal, que la responsabilidad para el pago de dicha cantidad recaería en la Tesorería General de la República, quien además estaría facultada para determinar el monto exacto de la cantidad a devolver.

Enseguida, advierte que resulta contradictorio sostener que el organismo encargado de determinar los impuestos –el Servicio de Impuestos Internos- reconozca la cantidad que se le adeuda al contribuyente y por otro lado, que el organismo que debe efectuar el pago –Tesorería General de la República- es quien debe determinar el monto exacto de la cantidad a devolver.

De ese modo, el fallo sostiene que, de acuerdo con lo anterior, si el Servicio de Impuestos Internos reconoce que al contribuyente se le adeudan sumas de dinero, debe comunicar tal situación al organismo pagador de dichos dineros, para que con este solo mérito, pague la cantidad que le fuera informada, por cuanto es la secuencia lógica a seguir, y por establecerlo el principio de colaboración entre servicios públicos consagrado en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley Sobre Bases generales de Administración del Estado, en relación con los artículos 6 letra B) n°8 y 82 del Código Tributario.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 5-2017.

 

 

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