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Con disidencia.

CS acogió unificación de jurisprudencia y reitera aplicación de tutela laboral de derechos fundamentales a funcionarios públicos.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Correa, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

4 de julio de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la denunciada en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.

El máximo Tribunal sostuvo que debe reafirmarse que los derechos fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución Política de la República, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo y demás normativa específica relativa a la administración pública, de modo que no parece coherente con el ordenamiento jurídico excluir a trabajadores que se desempeñan en un determinado sector de la protección específica que otorga la acción de tutela contemplada por el artículo 485 del Código del Trabajo. Pues bien, tal procedimiento se aplica por disposición normativa a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, debiendo recordarse que la relación funcionaria es también una de carácter laboral. En efecto, el inciso 3° del artículo 1° del Código del Trabajo denomina en términos genéricos trabajadores a los funcionarios públicos, no siendo sostenible la distinción que, al respecto, pretenden los sentenciadores en cuanto se referiría al estatuto especial de trabajadores sujetos a las normas privadas que mantiene la administración.

En todo caso, aduce el fallo, si bien la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan recurrir al procedimiento de tutela laboral en ningún caso importa per se la aplicación de normas sustantivas del Código del Trabajo, no hay duda de que los funcionarios a contrata de la Administración del Estado están facultados para utilizar el procedimiento de que se trata para denunciar la infracción de sus derechos fundamentales sufrida a consecuencia de su relación funcionaria por aplicación de las normas que la regulan. Tal interpretación es coherente con el Estatuto Administrativo, que expresamente proscribe toda discriminación que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo, y al no establecer un procedimiento específico para ello, es claro que ingresa dentro del ámbito de aplicación del de tutela laboral, precisamente porque solo se trata del procedimiento que corresponde aplicar.

Por lo expuesto, la sentencia concluye acogiendo el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que la sentencia impugnada es nula. Además, acto seguido y sin nueva vista, separadamente, se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechazó el recurso de nulidad y se confirmó la decisión de instancia, en la cual se condenó a la denunciada por haber vulnerado la garantía de no discriminación directa al haber privado a la denunciante de su empleo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Correa, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, por cuanto, en su entender, la doctrina expresada en la sentencia impugnada se aviene con el mérito de nuestro ordenamiento jurídico y la voluntad del legislador, de manera que no procede modificar dicho criterio.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 52918-2016.

 

 

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