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Problema de funcionamiento.

Corte de Antofagasta acogió recurso de hecho y establece que hora en que comienza ingreso de escrito a Oficina Judicial Virtual fija fecha de presentación.

Es casi imposible no apreciar –de manera lógica- que los “pantallazos” se corresponden con la apelación, como forma de justificar su presentación al filo del plazo.

25 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de hecho deducido en contra de la resolución del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, debido a que en ella el tribunal se negó a conceder la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva, por estimarla extemporánea.

En su libelo, el recurrente alega que el recurso debió concederse, puesto que –aun cuando el escrito aparece recibido el 18 de diciembre de 2016- éste fue presentado dentro de plazo, pues la actuación principió el día anterior -17- con dos intentos fallidos de ingresar el escrito mediante la Oficina Judicial Virtual que acusó errores “al guardar escrito” y “al grabar escrito”, realizados a las 23:56 y 23:58 horas; pese a ello, la mesa de ayuda, según informó al Tribunal, “la Oficina Judicial Virtual no registra tal circunstancia (los intentos fallidos)”.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta sostuvo que habiéndose invocado durante la vista de la causa el hecho que el envío del recurso por correo electrónico debió –lógicamente- preceder a su recepción, se permitió incorporar al proceso, para el solo efecto de ser tenido a la vista, copia del correo conductor de la apelación. Y ocurre que dicho acto se produjo justo a la medianoche del día en que expiraba el plazo para recurrir, o sea, a las 00:00 horas. Pero, además, el correo adjuntaba las capturas de pantalla que daba cuenta de los errores indicados, donde se aprecia claramente la hora en que ellos se produjeron. Ello constituye una demostración palmaria de la veracidad de los asertos de la recurrente, que el Tribunal no podía ignorar, puesto que es difícil imaginarse que alguien haga intentos fallidos de ingresar escritos en otra causa, para justificar una presentación fuera de plazo. En ese escenario, es casi imposible no apreciar –de manera lógica- que los “pantallazos” se corresponden con la apelación, como forma de justificar su presentación al filo del plazo. Lo expresado con antelación permite concluir que todo el proceso de presentación de la apelación se verificó dentro del plazo que la ley concede para recurrir.

Así, conforme a lo anterior, la sentencia concluye acogiendo el recurso de hecho, agregándose copia de lo decidido a los autos en que se pronunció la resolución recurrida, para que el Juez a quo disponga los trámites necesarios que permitan sustanciar el recurso promovido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 48-2017.

 

 

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