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Con prevención.

CS rechazó casación presentada por Equifax contra sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que acogió registro de marca “Calafate Sour”.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Juica, quien adujo que para desechar la infracción al artículo 16 de la Ley N° 19.039 se debe tener presente que dicha norma no constituye una ley reguladora de la prueba.

11 de agosto de 2017

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la decisión del Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó la decisión de primer grado por la cual se acogió la demanda de oposición deducida por Equifax Chile S.A., y en su lugar la desestimó, concediéndose el registro solicitado por Cervecerías Austral S.A. para la marca denominativa “CALAFATE SOUR”.

La sentencia del máximo Tribunal expone que el recurso discurre en base a argumentos a partir de los cuales no es posible advertir infracción a la sana crítica, toda vez que sólo plantea una discrepancia de apreciación para provocar una nueva revisión de los hechos. En efecto, el recurso no trasunta la descripción de una infracción concreta a las normas reguladoras de la prueba, pues para prosperar debía postular una tesis encaminada a demostrar que el razonamiento del fallo contrariaba las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o el conocimiento científicamente afianzado y que su inobservancia incidía en lo dispositivo del fallo, lo que no ha ocurrido, sino que solo se esboza una discrepancia en relación a los hechos establecidos como resultado del proceso valorativo efectuado por los jueces del fondo, por lo cual dicho capítulo de impugnación será desestimado.

A continuación, el fallo manifiesta que la conclusión a que arribaron los jueces de la instancia es correcta desde la perspectiva del derecho marcario. En efecto, la apreciación efectuada por estos respecto de las características del signo pedido evidencia el análisis de éste en su conjunto, evaluando la marca pedida en su globalidad, considerando el resultado que se obtiene de la conjunción de los distintos elementos que lo componen, sin disecciones. Esta forma de apreciación de la marca pedida permite advertir que la expresión “CALAFATE SOUR”, cumple con lo previsto en el artículo 19 bis letra c) de la Ley N° 19.039, que permite la unión de elementos genéricos a elementos distintivos. Dentro de ese contexto, entonces, surge que la denominación solicitada no incurre en la causal de irregistrabilidad de la letra e) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, ya que esta norma exige que los símbolos, en lo que respecta al recurso, sean genéricos, indicativos y descriptivos de los productos a distinguir, características que deben observarse en el conjunto propuesto. En ese sentido cabe señalar que es admisible que la impresión solicitada contenga expresiones genéricas, ya que el análisis que prima es el del conjunto marcario y no el de una sección. En consecuencia, no existe el error denunciado en el fallo en examen, ya que se han apreciado correctamente las características del signo, siendo ajustada a derecho la decisión de estimar inconcurrente la causal de prohibición del registro de que se trata.

Luego, el fallo señaló que, en cuanto a la causal de la letra f) del artículo 20 de la ley del ramo, considerada también como norma fundante de la invalidación, es importante tener en consideración que el riesgo de error o engaño que se alega se relaciona con la procedencia del producto, contingencia que no concurre en este caso, por cuanto lo impide la adición de las palabras “SOUR” al conjunto solicitado. En esas circunstancias, surge la inexistencia del error de derecho denunciado, en cuanto los sentenciadores del grado estimaron de forma correcta que no concurre la causal de prohibición de registro del literal f) del citado artículo 20 del cuerpo normativo en referencia, ya que no existe riesgo de error o engaño respecto del origen de los productos que se ofrecerán, considerando además que el solicitante de autos ya es titular de la marca “CALAFATE”, por lo que la solicitud CALAFATE SOUR, constituye una legítima extensión de los registros con que ya cuenta.

Por lo anterior, la Corte Suprema concluye desestimando el recurso de casación en el fondo deducido, al no haberse demostrado una infracción de las normas que fundan el recurso que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Juica, quien adujo que para desechar la infracción al artículo 16 de la Ley N° 19.039 se debe tener presente que dicha norma no constituye una ley reguladora de la prueba, puesto que el legislador ha entregado el escrutinio probatorio en este tipo de procedimientos a la ponderación que con libertad puedan arribar los jueces de la instancia, atributo que no es revisable por la vía de la nulidad sustantiva, aparte que además los conceptos de lógica, experiencia y conocimientos afianzados se obtienen sólo de manera racional y no sobre requisitos o condiciones fijadas a priori por la ley. La desatención a dichos aspectos valorativos que determinan un torcido ejercicio de la razón o sea fruto de irrealidades que deriven en falsedades o inexactitudes, devienen consecuencialmente en ausencia de fundamentos cuya sanción es la nulidad formal, lo que no ocurre en este caso, y que constituye un remedio procesal distinto al promovido por la recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 50042-2016.

 

 

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