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Despido discriminatorio.

Juzgado del Trabajo de Concepción acogió tutela laboral contra Municipalidad de Talcahuano deducida por abogado despedido por razones políticas.

Calificando al actor de operador político, es que el Alcalde le solicitó la renuncia para declarar luego terminada la relación laboral.

11 de agosto de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la acción de tutela laboral deducida por un abogado en contra de la Municipalidad de Talcahuano.

El demandante expuso que fue objeto de un despido discriminatorio fundado en la categoría sospechosa de opinión política, pues argumenta que éste se basó exclusivamente en consideraciones de carácter político al calificarlo su empleador, desconociendo su trayectoria laboral, como un “operador político”, por haber declarado en diversas oportunidades que solo serían desvinculadas del servicio municipal quienes tuviesen esta calidad, sin él haber militado jamás en partido político alguno ni expresar durante sus labores ninguna opinión política, dañando seriamente su prestigio profesional, el que cuidó en todos los años con mucho celo.

En su sentencia, el Tribunal Laboral expuso que ha quedado patente que calificando al actor de operador político, es que el Alcalde le solicitó la renuncia para declarar luego terminada la relación laboral, es decir excluyéndolo de su cargo por una distinción que no resultó correcta. En este caso, sin distinguirlo de los otros funcionarios que si resultaron ser operadores políticos, fundado en su propia creencia política que no podía contar con su confianza al mantener un pensamiento en este ámbito distinto al suyo, como si podría ser plausible  respecto de los otros trabajadores. Independientemente que el actor demostró no ser de aquellos denominados operadores políticos, es que el Alcalde preconcibió que podía serlo, al igual que lo otros funcionarios de exclusiva confianza despedidos, colocándolo en igual posición que éstos para su despido, siendo el criterio sospechoso utilizado en sí mismo discriminatorio, al catalogarlo de operador político sin siquiera corroborarlo, atribuyéndole simplemente esta calidad sin verificarlo, para proceder a adoptar la decisión de su despido, excluyéndolo de su puesto de trabajo, fundado en un criterio prohibido tanto a nivel constitucional como legal.

A continuación, la sentencia aduce que la demandada no explicó por qué se dejó de mantener la confianza del actor con relación a su trabajo, haciéndose necesario nombrar a otra persona en su cargo que sí contara con ésta, resultando acreditado que ello solo fue por motivaciones políticas, lo que resulta innegable si se piensa que el actor fue separado de sus funciones el mismo día que asumió el Alcalde, sin conocerlo, ni darle la oportunidad de demostrar su valía como profesional ni demostrar su trayectoria en la misma municipalidad como Director Jurídico. Así, si solo se había vociferado públicamente que el Alcalde separaría de sus cargos a los operadores políticos, que ninguna constancia se tenía que el actor pudiese ser calificado de tal, surge como una medida alternativa a la adoptada de su separación, el que se le mantuviera en su cargo por el tiempo necesario para conocer si existía o no tal pérdida de confianza del Alcalde, máxime si no podía determinarse, por absoluto desconocimiento, cómo sería su desempeño como Director Jurídico.

De esa forma, se concluye exponiendo que no era la única medida restrictiva existente la de separarlo de su cargo para lograr el mantener un equipo de confianza del Alcalde, porque ni siquiera llegó a conocerse si era necesario nombrar a otra persona en el cargo por la pérdida de confianza del Alcalde con relación al actor y al existir esta otra medida, que obviamente resultaba igualmente eficaz y menos gravosa para limitar el derecho del denunciante, la demandada no ha logrado superar el sub principio de necesidad, debiendo entenderse que su medida no resulta justificada y, por ende, que el derecho a la no discriminación del actor ha sido vulnerado al ser objeto de un despido discriminatorio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-43-2017.

 

 

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