Noticias

No se probaron indicios.

Juzgado del Trabajo de Antofagasta rechazó tutela laboral de docente contra colegio.

No se habría logrado acreditar que la actora hubiere sido objeto de malos tratos por parte de su jefatura.

14 de agosto de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la acción de tutela laboral deducida por una docente en contra de un colegio.

La demandante expuso que fue contratada por la demandada en calidad de docente con fecha 22 de junio de 2015, mediante contrato a plazo de fecha 30 de diciembre de 2015. Agrega que durante el año 2015 su trabajo se efectuó con apego a la normativa vigente, sin problemas con sus pares, ni jefatura. Llegado el vencimiento del plazo, continuó prestando servicios, por lo que conforme al artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo su contrato se transformó en indefinido. Iniciadas las clases en el mes de marzo de 2016, llegó una nueva directora de pre-básica y jefatura directa de la demandante, con la que había trabajado en un establecimiento distinto. Desde que llegó, la nueva directora de pre-básica mostró aprehensiones con ella, sin saber por qué, tratándola en forma distante, rígida y poco cordial, lo que fue acrecentándose hasta llegar a no saludarla y dirigirse a ella de manera descortés. Esta situación se agravó al punto de excluirla del programa PyP, generando un trato desigual y conforme a ello una desigual oportunidad en el empleo, siendo la única profesora de básica que no contaba con esa capacitación. Agrega que a principios del año 2016 se reincorporó al colegio la docente a la que reemplazo durante el año 2015, la cual generó problemas con ella al negarse a desarrollar los trabajos o tareas que debían realizar en equipo. Esta situación fue expuesto a la directora de pre-básica para que mediara entre la actora y otra docente, a lo que agrega que todo ello le provocó estrés y angustia, lo que además le generó insomnio y decaimiento. Concluye indicando que las situaciones descritas anteriormente se fueron intensificando, lo que se manifestó en que la directora de pre-básica se negara a entregarle fotocopias del material que necesitaba, siendo pasada a llevar, y que se le negaran los permisos y los beneficios que los profesores con contrato indefinido tienen en el colegio.

En su sentencia, el Tribunal laboral indicó que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, la actora propone como indicios de vulneración los siguientes: no tomar las medidas necesarias para resguardar su integridad; omisión en ordenar tomar medidas al mediar con jefatura o pares; negativa a reconocer sus derechos como docente con contrato ya indefinido; y, no dar respuesta a sus requerimientos y derechos esenciales. En cuanto a los dos primeros indicios, ninguno de los medios de prueba incorporados da cuenta que la actora estuvo expuesta a situaciones por las que requiera medidas de resguardo de su integridad o mediación de su jefatura. Por tanto, no se pudo probar que existieran malos tratos permanentes hacia la actora. En cuanto al tercer indicio, que dice relación con la negativa a reconocer sus derechos como docente con contrato ya indefinido, se pudo establecer que la actora comenzó a prestar servicios para la demandada en virtud de un contrato a plazo de fecha 22 de junio del año dos mil quince, el que tuvo duración hasta el 30 de diciembre del año 2015 y con fecha 18 de diciembre del mismo año, las partes firmaron un anexo de renovación de contrato de trabajo hasta el 30 de diciembre del año 2016, por lo que el contrato de trabajo de la actora era un contrato a plazo que jamás devino en uno de duración indefinida, por lo que malamente podía asignársele beneficios que estaban destinado a aquellos trabajadores con contrato indefinido y que se hubieren obtenido a través de convenio colectivo. En cuanto al último indicio, que dice relación con no haberse entregado la posibilidad de ingresar al programa de Capacitación PyP, queda claro que este está limitado a aquellos trabajadores con contrato indefinido, y además el coordinador del programa y de quien dependía la postulación no era la directora de pre-básica.

De esa forma, el Tribunal laboral concluye manifestando que se ofició a la Inspección del Trabajo con el objeto que se remitiera información respecto de la denuncia efectuada por la actora por vulneración de derechos fundamentales, y de ellos se desprende que no se logró acreditar que la actora hubiere sido objeto de malos tratos por parte de su jefatura o de algún compañero de trabajo o que le hubiere negado beneficios que se le entregaban a otros trabajadores, por lo que los indicios no fueron acreditados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-229-2017.

 

 

RELACIONADOS

* Juzgado de Letras del Trabajo acoge tutela laboral presentada por sindicato de profesores de colegio particular que deben realizar “turnos de patio”…

* Juzgado de Letras acogió tutela laboral en favor de docente redestinado a cargo de inferior rango…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *