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Con disidencia.

Corte de Santiago estableció que la causal de necesidades de la empresa no constituye un mecanismo unilateral encubierto de terminación del contrato de trabajo.

La decisión fue acordada con el voto en contra el Ministro Advis, quien sostuvo que los hechos comprobados en el juicio configuran la causal de terminación del contrato del artículo 161 del Código del Trabaj.

16 de agosto de 2017

Con voto en contra, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto por los trabajadores recurrentes, respecto a la sentencia del tribunal laboral que rechazó su acción de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado. Sobre el despido injustificado, señalan la causal del artículo 477   Código del Trabajo, en relación a que la sentencia fue pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Subsidiariamente señala la causal del artículo 478 letra e)  del Código del Trabajo. Al respecto, la aplicación de la causal de necesidades de la empresa debe fundarse en elementos externos objetivos que obliguen al empleador a racionalizar los recursos.

Así, el fallo indica que la causal de terminación del contrato que contempla el artículo 161   del Código del Trabajo no constituye un mecanismo unilateral encubierto de terminación del contrato de trabajo, sino que ésta debe responder a hechos objetivos que impongan forzosamente al empleador el despido, sin que su justificación pueda constituir la mera maximización de las utilidades de la empresa en desmedro del personal que trabaja en ella. En este sentido, corresponde recalcar que su fundamento esencialmente consiste en circunstancias externas al empleador que hacen imperiosa e inevitable la expiración del vínculo laboral como una forma de hacer frente a la racionalización o modernización de las faenas o servicios, a las bajas de productividad o a los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

De ese modo, se concluye manifestando que la carta de despido no consigna de qué modo la empresa demandada se vio compelida por factores objetivos y externos a ella a desahuciar a los actores, limitándose a indicar que tal necesidad está relacionada con la reorganización y racionalización del área en que éstos prestaban sus servicios a fin de maximizar la eficiencia y reducir costos, con lo que queda claro que lo determinante en la decisión de la empleadora fueron hechos que dependieron de su voluntad y únicamente estuvieron encaminados a incrementar los utilidades que generaba el negocio.

La decisión fue acordada con el voto en contra el Ministro Advis, quien sostuvo que los hechos comprobados en el juicio configuran la causal de terminación del contrato del artículo 161 del Código del Trabajo, desde que la terminación del vínculo laboral se halla fundada expresamente en la racionalización de las faenas que ejecutaba el empleador, que es precisamente una de las hipótesis que contempla dicho precepto, sin que se pueda exigir otros requisitos adicionales, pues ello vendría a significar una indebida intromisión en las potestades de mando del empleador y un desconocimiento de que la finalidad esencial de la empresa es obtener la máxima ganancia posible para sus dueños. Fuente: Microjuris.cl

 

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