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No se señala modo en que se afectó lo dispositivo del fallo.

Corte de Puerto Montt rechazó nulidad laboral contra sentencia que desestimó demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones respecto de Corporación Municipal.

El demandante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.

8 de septiembre de 2017

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones  interpuesta por un tecnólogo médico en contra de la Corporación Municipal de Educación y Servicios "Ramón Freire" de Dalcahue.

El demandante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que se dictó la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo por cuanto, al no encontrarse regulada la segunda renovación de un contrato de plazo fijo en la ley 19.378, se deben aplicar de manera supletoria las normas del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 inciso 3° del Código del Trabajo, norma que dispone que, en el caso de trabajadores de organismos públicos, se sujetan a las normas del Código del Trabajo, en los aspectos o materias no reguladas en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. En forma subsidiaria, invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al estimar que el tribunal incurrió en extra petita, pues la sentencia supone que su parte además de la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuso la acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones, lo cual no es efectivo, por lo que el tribunal en su decisión se extiende a puntos que no son sometidos a su conocimiento o consideración.

En su sentencia, la Corte sostuvo, en relación con la causal principal, que el recurrente en su libelo pretensor y solo se limita a señalar en forma detallada las infracciones legales en que habría incurrido el sentenciador de primer grado en la sentencia recurrida, lo dictaminado por la Contraloría General de la República y la postura de la demandada sobre el tema, pero omitió señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, motivo suficiente para que el recurso no pueda prosperar.

Así, el fallo concluye manifestando, en relación con la causal subsidiaria, que del análisis de la sentencia en estudio tanto su parte expositiva, considerativa y resolutiva, es dable concluir que el vicio que reclama el recurrente no es tal sino que simplemente la inclusión del considerando vigésimo y lo razonado en él, constituye un error de transcripción.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 97-2017.

 

 

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