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Entró en vigencia.

Ley que establece la figura del “donante universal”.

Santiago, 2 de octubre de 2013.Comenzó a regir normativa que modifica la Ley N° 19.451, que sobre trasplantes y donación de órganos.Cabe recordar que el nuevo texto legal –publicado en el Diario Oficial el 7 de junio del presente año y en vigencia desde el 1 de octubre- tuvo su origen en una moción de […]

2 de octubre de 2013

Santiago, 2 de octubre de 2013.
Comenzó a regir normativa que modifica la Ley N° 19.451, que sobre trasplantes y donación de órganos.
Cabe recordar que el nuevo texto legal –publicado en el Diario Oficial el 7 de junio del presente año y en vigencia desde el 1 de octubre- tuvo su origen en una moción de los diputados Accorsi, Burgos, Castro, Macaya, Monsalve, Núñez, Robles, Rubilar, Torres y Walker, pretende que toda persona sea donante de órganos, salvo que expresamente señale lo contrario.
En ese sentido, quien sea mayor de 18 años será considerado, por el sólo ministerio de la ley, como donante de órganos una vez fallecido, salvo que antes de la intervención se presente un documento fidedigno otorgado ante notario público, a través del cual la persona haya manifestado su voluntad –por renuncia o abstención- de no serlo ante el Registro Civil e Identificación.
Lo anterior, se podrá manifestar a través de los medios contemplados en la ley, como una declaración jurada ante notario público o funcionario público o municipal, quienes deberán remitir la información al Registro Civil para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.
En caso de duda fundada sobre la renuncia o habiéndose abstenido de su condición de donante o la vigencia de ésta, se deberá consultar a las siguientes personas, en el orden preferente y excluyente que a continuación se indica: el cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal; cualquiera de los hijos mayores de 18 años; cualquiera de los padres, entre otras de las personas que la ley contempla.
Agrega el texto que se entiende por duda fundada “el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas” que enuncia.
Por último, en caso que “varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro” respectivo “deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está».

 

Vea texto íntegro de la moción boletín 7849.
Vea texto íntegro de la Ley Nº 20.673.

 
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