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Sin fundamento razonable

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 34, 60, inciso penúltimo, y 63, del Código Tributario, referidos a rendición de prueba y facultades del Servicio de Impuestos Internos.

19 de julio de 2013

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 34, 60, inciso penúltimo, y 63, del Código Tributario, referidos a rendición de prueba y facultades del Servicio de Impuestos Internos. La gestión pendiente invocada incide en autos  criminales de que conoce el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago.En su resolución, la Magistatura Constitucional adujo que el presente requerimiento de inaplicabilidad persigue dejar sin efecto las resoluciones del Juez de Garantía que denegaron lugar a las exclusiones de pruebas solicitadas por el requirente y respecto de las cuales no proceden más recursos, en circunstancias que esta Magistratura Constitucional ha resuelto invariablemente que la acción de inaplicabilidad no procede como medio de impugnación de resoluciones judiciales (v.gr., entre otras, sentencias roles N°s 493, 1145 y 1349).Por otro lado, continúa, el requirente dispone de una serie de medios legales dispuestos en el propio Código Procesal Penal para impugnar posteriormente las actuaciones de los testigos en el proceso penal y velar por su credibilidad, imparcialidad, objetividad e idoneidad (artículo 309 del Código Procesal Penal), sin perjuicio de la ponderación y valoración de la prueba por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal. En consecuencia, el requerimiento de autos carece de fundamento plausible, concurriendo a su respecto, también, la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.Además, sin perjuicio de lo expuesto, el TC concluye constatando, además, que en relación con el artículo 34 del Código Tributario impugnado, existe un pronunciamiento anterior de este Tribunal Constitucional, recaído en los autos Rol N° 1406-09-INA, que incidía en la misma gestión pendiente. Dicha sentencia rechazó la acción deducida en su oportunidad, por lo que, conforme al artículo 90 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, no procede intentar nuevamente en la misma gestión la inaplicabilidad del referido precepto legal

 Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2479

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