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Modifica Código Penal.

Moción tipifica delito de ejecución extralegal estableciendo su imprescriptibilidad.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y luego por la Comisión de Derechos Humanos, ambas de la Cámara de Diputados.

27 de enero de 2017

La moción de los diputados Espinoza, Gutiérrez, Jiménez, Letelier, Ojeda, Poblete, Saffirio, expone que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece en el articulado de diversos tratados e instrumentos internacionales, la garantía y protección del derecho a la vida.

Observa luego que lo anterior concuerda armoniosamente con lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental, esto es, que es deber del Estado respetar y promover los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Al respecto, se agrega que la limitación o privación más directa a esta garantía constitucional es evidentemente la muerte, por tanto, los esfuerzos legislativos en orden a proteger la garantía del derecho a la vida, dicen relación con que exista una abstención de aquella conducta que supone la privación del derecho en cuestión.

Sin embargo, los autores de la iniciativa hacen presente que ninguna de las tipificaciones contempladas en el Código Penal, se hace cargo de la situación en que el sujeto activo del tipo penal es un Empleado Público o Agente del Estado que actúa fuera de aquellas circunstancias en que el ordenamiento jurídico le autoriza la conducta de matar a otro.

En ese sentido, destacan que la especial condición del Empleado Público o Agente estatal, que mata a otro, determina el sujeto activo del delito y, por tanto, no puede ser subsumido dentro de los tipos penales que sancionan matar a otro en nuestra legislación positiva, ya sea en el homicidio simple o calificado, ya sea en aquel en que el sujeto activo o pasivo determina la configuración del tipo, como en el infanticidio y el femicidio.

Así, la moción expresa que en circunstancias de que los delitos en comento sean perpetrados por un funcionario público o un agente del Estado, existe un agravante, por cuanto la afectación al bien jurídico protegido, por parte del Estado o sus agentes, que, por precepto constitucional, está al servicio de la persona, presume una circunstancia contraria a los fines del mismo.

Por los motivos antes expuestos y con el propósito de evitar situaciones que acontecieron en el pasado, el proyecto de ley tiene por objeto modificar el Código Penal, tipificando el delito de ejecución extralegal y establecer su imprescriptibilidad.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y luego por la Comisión de Derechos Humanos, ambas de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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