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Moción modifica el D.F.L. N° 1 de la Ley de Tránsito.

Buscan legislar para evitar encontrarse con multa del dueño anterior al momento de sacar el permiso de circulación.

Se pretende establecer “la obligación de exhibir un certificado del registro de multas del tránsito no pagadas al momento de efectuarse la inscripción en el registro de vehículos motorizados de la variación del dominio de los vehículos inscritos».

28 de marzo de 2017

La iniciativa, que deberá ser analizada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, modifica el D.F.L. N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ley de Tránsito, en materia de multas no pagadas.
Específicamente se propone la obligación de exhibir un certificado del registro de multas del tránsito no pagadas al momento de efectuarse la inscripción en el registro de vehículos motorizados de la variación del dominio de los vehículos inscritos.
Los senadores Bianchi y Prokurica, autores de la moción, precisan que si "una persona propietaria de un vehículo no paga una multa del tránsito, éste queda inmediatamente inscrito en el "registro de multas de tránsito no pagadas" que está a cargo del Registro Civil, con la problemática de que si  un vehículo aparece en dicho Registro no puede obtener el permiso de circulación respectivo".
Enseguida, los legisladores sostienen que "en la práctica esta regulación  trae  como  consecuencia que muchas personas que no han cometido  ninguna  infracción  al tránsito ni han sido multadas, no pueden obtener el permiso de circulación para su vehículo, ya que según la patente del vehículo este figura en el Registro de multas del tránsito no pagadas".
Y las razones, de acuerdo a los congresistas, pueden ser variadas, pero principalmente "es el desconocimiento de esta regulación por parte de la ciudadanía, por lo cual muchas veces al adquirir un vehículo desconocen que deben cerciorarse de que este se encuentra al día en el pago de multas por infracción del tránsito, tomando conocimiento de esta situación solo al momento de solicitar su permiso de circulación, debiendo pagar multas muchas veces de un considerable valor, por infracciones cometidas por otras personas".
A continuación explican que se pretende establecer “la obligación de exhibir un certificado del registro de multas del tránsito no pagadas al momento de efectuarse la inscripción en el registro de vehículos motorizados de la variación del dominio de los vehículos inscritos".
Finalmente, a juicio de los senadores “esta simple medida otorgará mayor certeza jurídica a los adquirentes de los vehículos y reforzará aún más la obligación de pago de las multas por parte de los infractores de la ley del tránsito, ya que ahora no solamente tendrán como impedimento el no poder obtener el permiso de circulación, sino que además no podrán transferir su vehículo en caso de que no se encuentre al día en el pago de multas por infracción a la ley del tránsito".

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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