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Anuló de oficio.

CS rechazó reclamo de ilegalidad en contra de Municipalidad de Concón.

“que despejado como está que era necesario que la reclamante contara con permiso municipal para iniciar los trabajos, sólo resta analizar si la prohibición de los mismos hasta no contar con aquél se ajusta a la normativa vigente».

28 de agosto de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió un reclamo de ilegalidad municipal.
La Corte Suprema de oficio anuló el fallo por no existir un análisis de la abundante prueba rendida, de tal forma que no fue extendido conforme a derecho, lo que es susceptible de ser anulado conforme al artículo 768 N° 5, en relación al artículo 170 números 4 y 5.
En su sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal consideró “que despejado como está que era necesario que la reclamante contara con permiso municipal para iniciar los trabajos, sólo resta analizar si la prohibición de los mismos hasta no contar con aquél se ajusta a la normativa vigente».
En este aspecto, el inciso segundo del artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que “Comprobado que una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con él, o con ausencia de supervisión técnica, o que ello implique un riesgo no cubierto, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen”. De la norma transcrita fluye inequívocamente la facultad del Director de Obras para paralizar las obras ejecutadas y denunciar al Juzgado de Policía Local, cuestión que realizó, por lo que tal actuar no puede ser tildado de ilegal, como tampoco el Decreto Alcaldicio N° 1093 de 13 de octubre de 2010, razón por la cual, se concluye, el reclamo de ilegalidad debe ser rechazado”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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