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Contra Superintendencia de Educación.

CS rebaja sanción por haberse adulterado asistencia en establecimiento escolar.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó la reclamación principal y acogió la petición subsidiaria; decisión confirmada por la Corte Suprema, en alzada.

4 de octubre de 2015

Se dedujo por el alcalde de Cochrane un reclamo de ilegalidad en contra de una resolución de la Superintendencia de Educación, a efectos de que se dejara sin efecto una multa cursada por adulteración grave de asistencia en un establecimiento educacional.

En su libelo, la reclamante alegó errores involuntarios, mal funcionamiento del sistema y vulneración del principio de inocencia. En subsidio, pidió que solamente se le sancionara con una amonestación.

Por su parte, la reclamada solicitó su rechazo, señalando que en sede administrativa la multa fue rebajada. Dio cuenta de los cargos, la defensa y del hecho de no cumplirse las obligaciones referidas al registro de asistencia.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó la reclamación principal y acogió la petición subsidiaria; decisión confirmada por la Corte Suprema, en alzada.

En su fallo, la Corte de Coyhaique expuso en esencia que, de los antecedentes existentes en este expediente, aparece en forma clara y cierta, de acuerdo a lo constatado en el acta de fiscalización, que la entidad sostenedora no cumplió en forma completa y cabalmente la normativa legal sobre registro de asistencia, habiéndose acreditado que los hechos que sustentaron la instrucción del sumario pertinente, ya referido, su sanción y la posterior recalificación y rebaja de la misma, fueron debidamente acreditados, a cuyo respecto, a mayor abundamiento fueron reconocidos por el investigado, quien argumentó “un error involuntario y ciertas deficiencias de orden electrónico, no atendibles ni razonablemente acreditados ni en la instrucción del sumario y tampoco en esta instancia”.

Así, concluye en lo grueso el fallo manifestando que para los efectos de lo solicitado en la petición subsidiaria de la reclamación, en orden se aplique tan solo una amonestación, cabe expresar que debe también considerarse que el hecho por el cual fue infraccionado el sostenedor, es la primera vez que ocurre”, constatando que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad que se encuentra establecida en el artículo 79 letra b) de la Ley 20.529, mas el liceo en cuestión, que debe albergar a alumnos de la provincia de Cochrane, “se financia exclusivamente con la subvención estatal de educación, por lo que se estima absolutamente prudente sancionar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 9-2015 de la Corte de Coyhaique.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 13.031-2015 de la Corte Suprema.

 

 

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