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Discriminación arbitraria.

CIDH expresa preocupación por órdenes ejecutivas sobre migración y refugio en Estados Unidos.

EEUU tiene la obligación de implementar todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida, integridad y seguridad de todas las personas migrantes bajo su jurisdicción.

2 de febrero de 2017

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado profunda preocupación con las órdenes ejecutivas sobre "Mejoras a la Seguridad Fronteriza e Inmigración en Estados Unidos" y "Fortalecimiento de la Seguridad Pública en el Interior de los Estados Unidos", anunciadas por el gobierno de Estados Unidos el 25 de enero de 2017, así como por la orden ejecutiva sobre “Proteger a la nación de la entrada de terroristas extranjeros en los Estados Unidos”, del 27 de enero de 2017. La implementación de estas órdenes agrava la grave crisis humanitaria que afecta a todas las personas migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, por lo cual la CIDH urge a Estados Unidos a dejarlas sin efecto.

Enseguida, la CIDH observa con suma preocupación que las órdenes ejecutivas ordenan, entre otros, a la construcción inmediata de un muro fronterizo físico a lo largo de la frontera de Estados Unidos con México, reforzar medidas de contención migratoria a partir del aumento de agentes con funciones migratorias, el cierre de la frontera a solicitantes de asilo, la expansión de un sistema de encarcelamiento masivo a partir de la creación de más centros de detención migratoria a lo largo de la frontera, el énfasis en procedimientos de deportación expedita, la cancelación de fondos federales a las llamadas “ciudades santuario”, la suspensión del Programa de Reasentamiento de Refugiados, la prohibición indefinida para el ingreso de refugiados sirios, y la prohibición de ingreso temporal a los Estados Unidos a nacionales de siete países predominantemente musulmanes, incluso cuando son portadores de tarjetas de residencia o visas válidas. Estas órdenes ejecutivas, la construcción de más centros de detención migratoria y el énfasis en deportaciones expeditas representan una política dirigida a estigmatizar y criminalizar a los migrantes o a cualquier persona percibida como migrante.

Y es que a lo largo de la frontera de casi 1.900 millas entre los Estados Unidos y México ya hay cerca de 700 millas de valla. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estimó que al menos 436 inmigrantes murieron a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México en 2016. La construcción de partes adicionales de un muro fronterizo y el aumento de la militarización de la frontera pondrán en mayor riesgo las vidas de migrantes y refugiados. La experiencia histórica demuestra que los migrantes se verán forzados a buscar rutas más peligrosas para ingresar a los Estados Unidos. La ausencia de canales legales para migrar también empujará a las personas a recurrir a traficantes de migrantes, poniendo en grave peligro su vida e integridad personal.

De ese modo, se expone el órgano interamericano que las medidas previstas en estas órdenes ejecutivas conllevan un alto grado de discriminación de las comunidades migrantes y grupos minoritarios, en particular las personas latinas y musulmanas o quienes sean percibidas como tales. La implementación de estas órdenes ejecutivas pone a migrantes y refugiados en grave riesgo de violación de sus derechos a la no discriminación, la libertad personal, el debido proceso, la protección judicial, la protección especial de las familias y los niños, el derecho a solicitar y recibir asilo, el principio de no devolución, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, la libertad de circulación, entre otros. En particular, a la Comisión le preocupa el grave riesgo en el que estas órdenes dejan a los niños y niñas no acompañadas, familias y mujeres que puedan ser devueltos a los países de los cuales huyeron, donde su vida e integridad estaban amenazadas.

Las normas y estándares en materia de derechos humanos prohíben la discriminación basada en el origen nacional o en la religión. El Estado tiene la obligación de identificar dentro de las personas migrantes a aquellas que tengan necesidades especiales de protección, tales como solicitantes de asilo y refugiados, víctimas de trata, entre otros, y adoptar medidas para su protección. Los Estados también deben adoptar medidas para garantizar los derechos al debido proceso y a la protección judicial en el marco de procedimientos migratorios y de determinación de la condición de refugiado, a la unidad familiar, a solicitar y recibir asilo, el principio de no devolución (non-refoulement), la prohibición de rechazo en frontera y la prohibición de expulsión colectiva de extranjeros.

Así, concluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exponiendo que, de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, Estados Unidos tiene la obligación de implementar todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida, integridad y seguridad de todas las personas migrantes bajo su jurisdicción. Los procedimientos migratorios, en particular los que puedan conllevar la deportación de migrantes, deben analizar, fundamentar y decidirse de forma individual y respetar garantías mínimas tales como el derecho a ser escuchado por la autoridad competente en el marco del procedimiento tendiente a su deportación y a tener una oportunidad adecuada para ejercer su derecho de defensa; a contar con interpretación y traducción; a contar con representación legal; a la protección consular; a recibir una notificación de la decisión que ordena su deportación; a acceder a un recurso efectivo para impugnar la decisión de deportación; a impugnar la decisión de deportación; y a que los recursos interpuestos tengan efectos suspensivos sobre la decisión de deportación.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

 

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