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Vida familiar.

TEDH condenó a España por no proteger la vida privada de cantante Paulina Rubio.

La tolerancia de algunos famosos a que se conozcan aspectos de su vida privada “no le privan de su derecho a la protección”.

1 de marzo de 2017

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por no proteger la vida familiar de Paulina Rubio, violando el derecho a la intimidad de la cantante mexicana después de que en tres programas se ventilaran sus tendencias sexuales y detalles de la convivencia con su novio.

Cabe recordar que, previamente, un juez de Madrid dictaminó en 2007 que de los comentarios difundidos no se deducía —porque a su juicio eran insinuaciones— que la cantante inducía a su pareja a consumir drogas; que decir de alguien que es homosexual no afecta a su honor, y que tampoco afectaba a la reputación de la cantante señalar que humillaba a su novio. Meses después, la Audiencia de Madrid confirmó esa sentencia y, dos años más tarde, ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional aceptaron los recursos de la artista.

En su libelo, la recurrente reprodujo las insólitas frases pronunciadas en tres programas de televisión, y que, según la propia cantante, atentan contra el respeto a su vida privada porque se referían a su orientación sexual, precisando que los programas citados “se hacían eco con tono irónico y burlesco”, y que se hacía eco “de rumores sobre su presunta homosexualidad o bisexualidad”; también sobre “una interrupción voluntaria de su embarazo por motivos profesionales”, “el papel que habría jugado en el consumo de drogas por parte de su pareja en aquel momento” y “los malos tratos y humillaciones a los que ella le habría sometido”.

En su sentencia, la Magistratura europea expone que ser famoso o estar expuesto públicamente no abre las puertas a que la intimidad sea difundida por terceros, por lo cual indica que España ha violado el artículo octavo de la Convención de Derechos Humanos, el cual expone que “toda persona tiene derecho a su vida privada y familiar” y que “No puede haber injerencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho”. Y es que también la Constitución española garantiza “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen”.

Finalmente, el TEDH concluye manifestando que “el hecho de que la cantante sea conocida por el público español como artista no implica necesariamente que sus actividades o sus comportamientos en la esfera privada puedan ser considerados relevantes para el interés público”. Así, la tolerancia de algunos famosos a que se conozcan aspectos de su vida privada “no le privan de su derecho a la protección”.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia.

 

 

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