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Cumplió requisitos.

TRICEL revocó decisión del Servel y ordena tener por constituido a Partido Político “Ciudadanos”.

Se ordenó al Servel tener por constituido legalmente al partido en cuestión y practicar las inscripciones correspondientes.

28 de junio de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones acogió la reclamación interpuesta en contra de la Resolución O-Nº 2970 del Servicio Electoral que declaró la disolución del partido ciudadano y canceló su inscripción en el registro de partidos políticos.

Cabe recordar que, en su reclamación, los recurrentes expusieron, en primer término, que la libertad de asociación, como derecho fundamental, debe recoger para sí criterios hermenéuticos que den cuenta de la necesidad de recibir una interpretación y aplicación amplia, es decir, no restrictiva ni menos impeditiva de su realización. Añade, que ninguna interpretación ni aplicación restrictiva e ilegítima de norma reglamentaria inferior al texto constitucional puede derivar en la exclusión de la participación cívica, de un grupo de personas que, en ejercicio de un derecho fundamental, han formado un partido político declarado disuelto por medio de la cuestionada resolución.

Luego, sostuvieron que la doble militancia no es causal legal para rechazar afiliaciones, debido a que la LPP, solo exige una declaración jurada a ese respecto, y por tanto, requieren que se declare que el Partido Ciudadanos cumplió con el número de afiliaciones exigidas por la LPP para subsistir en las ocho regiones en que se presentó, o al menos en tres regiones contiguas, ordenando que se inscriba como partido nacional en los registros del Servel, considerando principalmente, que ese organismo ha incurrido en graves errores de derecho para rechazar un conjunto de afiliaciones, particularmente al considerar que la doble militancia, el domicilio y la condición de extranjero serían causales legales para rechazar afiliaciones.

En su sentencia, el TRICEL indica, en síntesis, que el Partido Ciudadanos cumple con los requisitos para mantener su existencia legal en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Maule, Los Lagos, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, Los Ríos y Arica y Parinacota.

Y es que, se agrega que siendo ocho las regiones mencionadas, y entre ellas, además, dos grupos de regiones de tres contiguas geográficamente, tiene el partido “Ciudananos” cumplido el presupuesto del artículo 6° transitorio de la ley 20.915 para mantener su existencia.

De esa forma, conforme a lo anterior, el TRICEL concluyó acogiendo la reclamación de autos, ordenando al Servel tener por constituido legalmente al partido en cuestión y practicar las inscripciones correspondientes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol Nº 137-2017.

 

 

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