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Multa de 5 UTM.

TRICEL decidirá sobre nueva reclamación de ex candidato a concejal de la comuna de María Pinto por infracción a Ley de Gasto Electoral.

Se sostiene que los gastos electorales de su campaña fueron sumamente moderados, y todos fueron transparentados en la rendición.

9 de agosto de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la resolución Nº G45742 del Servicio Electoral que sancionó a Elías Jacob Hirmas, ex candidato a concejal por la comuna de María Pinto, con multa de 5 UTM por infracción al artículo 2, inciso 1º de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Cabe recordar que el SERVEL observó la cuenta general de ingresos y gastos electorales de la candidata, constatando que el gasto consistente en operativos podológicos, por un monto total de $358.050- no es susceptible de ser considerado gasto electoral, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º inciso 1º de la Ley Nº 19.884, el cual establece que “Para los efectos de esta ley, se entenderá por gasto electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales. Añade, que a raíz de lo anterior, y también de lo dispuesto en el artículo 24 bis de la Ley Nº 19.884, el cual establece que “Se prohíbe a los precandidatos y candidatos a efectuar, con ocasión de la campaña electoral, y fuera de los dispuesto en el artículo 2º, erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, a favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes”, y considerando que el propio candidato en su respuesta reconoce que el operativo podológico estaba dirigido a la “atención de vecinos”, no siendo éstos ni su cónyuge ni sus parientes, rechaza el gasto observado.

En su reclamación, se expone que el SERVEL estaría asimilando que un servicio prestado en beneficio de la comunidad es lo mismo que una erogación y/o donación, sosteniendo que se equivoca, debido a que en ningún momento en que se realizaron esos operativos se realizó alguna entrega o suma de dinero. Agrega que, así como en otras campañas políticas se han hecho operativos médicos, legales, veterinarios o de otra índole, no ha existido prohibición de ello por el Servel.

Por último, sostiene que los gastos electorales de su campaña fueron sumamente moderados, y todos fueron transparentados en la rendición, aduciendo que le resulta insólito que una práctica que es común en muchas candidaturas, ofrecer ciertos servicios abiertos a la comunidad, sean calificados como ilegales por parte del Servel

Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la reclamación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol Nº 453-2017.

 

 

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